Fecha del Acuerdo: 15/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Autos: “B., P. M. C/ D., S. S.  S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -22010-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos ”B., P. M. C/ D., S. S.  S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -22010-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes los recursos de apelación del 18/7/2022 y 9/8/2022 contra las resoluciones del 15/7/2022 y 2/8/2022 respectivamente?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se encuentran para resolver dos recursos de apelación, uno del 18/7/2022 y otro del 9/8/2022 contra las resoluciones del 15/7/2022 y 2/8/2022, respectivamente.
Ahora bien, la resolución del 15/7/2022 decide como medida cautelar la ejecución de un acuerdo arribado entre partes el 5/05/2022 en los autos: “D., S. S.  s/ Protección contra la violencia familiar (LEY 12569) Expte. nº TL-1353-2022), y la resolución del 2/8/2022 decide no hacer lugar al reintegro del menor M.B. peticionado por la madre alegando incumplimiento por parte del padre el 1/8/2022.
Pero lo cierto es que, de la lectura de lo expuesto por la Asesora de Incapaces el 13/12/2022 se advierte que las cuestiones a resolver se han tornado abstractas, ya que la realidad de aquél entonces -julio/agosto 2022- ha variado.
Según el informe del mes diciembre, el menor M.B. se encuentra con su padre y la menor T. con su madre, manifestando la Asesora que ese es su deseo, luego de haberlos escuchado por videollamada, ya que los niños se encontraban de vacaciones con su abuela en la ciudad de Buenos Aires.
Expresa la Asesora que los niños refieren bienestar en la convivencia que cada uno sostiene con el progenitor a cargo, y que los padres, por su parte, le manifestaron su voluntad de respetar el deseo de sus hijos.
Así las cosas, considero al igual que la Asesora que, corresponde mantener el statu quo, instando a los padres a propiciar el contacto de T. y M. con el progenitor no conviviente y de los hermanos entre sí y la realización de informes sociales de seguimiento de la situación en ambos domicilios y pericias de rigor a los progenitores; sin perjuicio de cualquier otra medida que el juzgado estime corresponder (art. 706, CCyC).
Por lo expuesto, corresponde declarar que las apelaciones del 18/7/2022 y 9/8/2022 se han tornado abstractas, con costas en cámara por su orden y diferimiento de la eventual resolución sobre honorarios si correspondieren (art. 68 cód. proc. y arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.)
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por lo expuesto, corresponde declarar las apelaciones del 18/7/2022 y 9/8/2022 abstractas, con costas en cámara por su orden y diferimiento de la eventual resolución sobre honorarios si correspondieren (art. 68 cód. proc. y arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar las apelaciones del 18/7/2022 y 9/8/2022 abstractas, con costas en cámara por su orden y diferimiento de la eventual resolución sobre honorarios si correspondieren.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/02/2023 13:09:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2023 13:55:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2023 14:01:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/02/2023 14:02:23 hs. bajo el número RR-42-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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