Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “B., M. C. C/ B., S. F. S/ALIMENTOS”
Expte.: -92257-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 12/10/22 contra la regulación de honorarios del 4/10/22.
El diferimiento de fecha 9/3/21.
CONSIDERANDO.
a- Mediante el recurso de apelación del 12/10/22, la abog. M. cuestiona los honorarios fijados a su favor, aduciendo que “… se ha omitido regular honorarios por las labores complementarias (art. 28 último párrafo ley 14967), cedula 07/09/2020, escrito intimación 29/09/2020, escrito contestando memorial 01/10/20, escrito acompañando documentación 05/10/20, cedula 07/10/2020, escrito 21/10/20, escrito 18/11/20, escrito 24/11/20, escrito contesta traslado 26/11/20, cedula 01/12/20, escrito denuncia 04/12/20, 09/12/20 escrito nuevo incumplimiento, escrito 24/02/21 y escrito ratificatorio 25/02/21, escrito intimación 10/03/21, oficio banco 10/03/21, oficio 25/03/21, solicita oficio 01/11/21, oficio electrónico 04/11/21, escrito acompaño oficio diligenciado 09/11/21, oficio solicita 01/12/21, oficio 08/06/22, oficio 13/06/22, escrito base regulatorio 29/08/22, escrito intimación 22/09/22, escrito base regulatoria 03/10/22 …” y solicita se adicione un 30% por tareas que la letrada considera complementarias (v. escrito).
Ahora bien, en lo que hace a la adición del 30% por tareas complementarias, no le asiste razón a la apelante, pues las realizadas fueron con el fin de iniciar y avanzar en el proceso de alimentos, llevándolo hasta el dictado de la sentencia del 3/9/20 y no como complemento (dentro del marco del art. 28 última parte de la ley citada), cuya retribución ha sido englobada en la alícuota principal escogida por el juzgado para la determinación de los honorarios de la letrada ( “..17.5%…”) que es la usual promedio que utiliza este Tribunal y de ahí la restante (“…50%…”) por haber llegado a un acuerdo (arts. 16 antep. párrafo y 55 primer párrafo última parte, 28.i de la ley cit. ; esta cám 23/2/22 92877 “E., M. C/ R. O., V. A. s/Alimentos”, entre muchos otros).
En mérito de ello no se advierte que el recurso pueda prosperar.
b- En lo que hace al diferimiento del 9/3/21, meritando el resultado del recurso (art. 16), la imposición de costas allí decidida (arts. 26 segunda parte y 68 cód. proc.), dentro de ese contexto, teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios regulados en la instancia inicial, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) es dable aplicar una alícuota del 25% para el abog. C. (v. trámite del 24/9/20) y una del 30% para la abog. M. (v. trámite del 1/10/20; arts. 15, 16, y concs. ley cit).
De ello resulta un honorario de 3,88 jus para C. (hon. prim. inst.-15,52 jus- x 25%) y 4,66 para M. (hon. prim. inst.-15,52 jus x 30%- arts. y ley cits.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 12/10/22.
Regular honorarios a favor de los abogs. C. y M. en las sumas de 3,88 jus y 4,66 jus respectivamente.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 51 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/02/2023 13:07:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2023 13:53:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2023 13:57:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/02/2023 13:57:36 hs. bajo el número RR-39-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/02/2023 13:57:46 hs. bajo el número RH-5-2023 por TL\mariadelvalleccivil.