Fecha del Acuerdo: 15/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “M., E. P.  S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -93342-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el dictamen pericial de la licencia María Cristina Moreira de fecha 27/12/2022, en que sugiere la realización de evaluación psiquiátrica de E. P. M.
CONSIDERANDO.
En función de las circunstancias fácticas de la causa, especialmente lo acordado en la audiencia de fecha 26/12/2022, resulta aconsejable efectuar evaluación psiquiátrica del causante con carácter de urgente.
A los fines de dar cumplimiento a lo normado en la ley fondal deberá, luego de la evaluación médica, realizarse por el médico psiquiatra y los profesionales actuantes de la Oficina Pericial que hayan intervenido en la causa y eventualmente algún otro que se designe un informe interdiscipliario (arg. arts. 31.c CCyCy y 36.2 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Ordenar la realización urgente de pericia psiquiátrica del causante E. P. M., debiendo proponer puntos de pericia quienes se consideren interesados a esos efectos dentro del quinto día de notificados; además de seguir los lineamientos mínimos que indica el artículo 625 del código procesal.
2- Encomendar la realización de la pericia indicada en 1- a la Asesoría Pericial departamental con colaboración de médico psiquiatra del Hospital Municipal de Trenque Lauquen “Pedro T. Orellana” a fin de conformar la terna que marca el artículo 620.3. del Código Procesal, debiendo dar cumplimiento y prevalencia a lo normado en los artículos 31.c. y 37, último párrafo, CCyC (art. 31, Const. Nacional); en caso de no poder conformar la terna con personal del hospital local, hacerlo con la Dirección General de Asesorías Periciales. A los fines del intercambio de opiniones para la realización del informe interdisciplinario podrán usarse los medios tecnológicos que los profesionales estimen de mayor practicidad (Teams, video llamada de WhatsApp, etc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado (art. 36.1 cód. proc.).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/02/2023 13:06:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2023 13:52:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2023 13:54:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/02/2023 13:54:42 hs. bajo el número RR-37-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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