Fecha del Acuerdo: 13/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Autos: “R., L. M. C/ I., C. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93547-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos ”R., L. M. C/ I., C. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -93547-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria del 12/10/2022 contra la providencia emitida ese mismo día?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La demanda fue promovida contra J. C. I., sedicente progenitor del alimentista, y contra A. T.y J.F. I., a la sazón, abuelos paternos de aquel (v. escrito del 13/6/2022, 1; art. 330. 2 del cód. proc.).
Pero la jueza corrió traslado sólo a  J. C. I., (v. providencia del 24/6/2022). Aunque, por la situación comentada en el punto 2 del escrito del 4/10/2022, la actora pidió se continúe la presente acción, en contra de los abuelos paternos, A. T. y J. F. I., inicialmente demandados.
La magistrada desestimó esa petición, con el argumento que ‘previo continuar contra los abuelos paternos deberá obrar en autos sentencia contra el obligado principal y ante el incumplimiento del mismo se deberá iniciar por la vía procesal correspondiente a los abuelos conforme lo solicitado’. Pero la decisión es equivocada.
Ya desde antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, o sea en tiempos del código de Vélez, esta alzada venía sosteniendo que, aunque el obligado preferente es el padre, esto no era óbice para que los abuelos fueran demandados por alimentos en el mismo proceso, para que la condena en su contra se activara caso de dificultades para percibirlos del obligado principal (v. causa 89021, sent. del 12/6/2014, ‘R., L. M. c/ I., C., s/ incidente de alimentos’, L. 45, Reg. 174).
Ahora lo dispone expresamente el artículo 668 del Código Civil y Comercial, cuando indica en el tramo pertinente que: ‘Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores’’.
De este modo, se toma una postura a favor del alimentista, ya que no es necesario que se inicie un nuevo proceso contra aquellos obligados subsidiarios sino que en el mismo proceso contra el progenitor, principal obligado, se puede reclamar, fijar y ordenar la pertinente obligación (http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo-comentado/CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_II.pdf: Herrera-Caramelo-Picasso, ‘Código Civil y Comercial…’, t. II pág. 503).
No empece ajustarse a aquella normativa, que la demanda, por ahora se haya corrido traslado sólo al obligado principal, que se dice debidamente notificado el 8/9/2022, si -como ha quedado dicho- ha sido dirigida contra aquel y los abuelos paternos (arg. arts. 34.4, 163.6, 330.2 y concs. del cód. proc.).
Por ello, se revoca la providencia apelada en cuanto ha sido motivo de agravios.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria interpuesta y revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravio.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria interpuesta y revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravio.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/02/2023 12:55:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/02/2023 13:28:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/02/2023 13:33:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/02/2023 13:33:40 hs. bajo el número RR-30-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.