Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “R., W. R. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93581-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “R., W. R. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93581-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 25/10/22 contra la resolución del 17/10/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El artículo 91 de la ley 5827, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia que, con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
Dentro de ese ámbito el juzgado con fecha 17/10/22 reguló 4 Jus según los ACS. 2341 y 3912, mencionando concretamente las tareas judiciales llevadas a cabo por la abog. M.; resolución que fue consentida por la letrada mediante escrito de fecha 29/9/22 (v. punto II).
En ese mismo escrito (v. punto III) la letrada solicitó regulación de honorarios por el acompañamiento de la demandante -W. R. M. R.- a realizar la denuncia policial (de fecha 17/3/22) que dio origen a la demanda judicial del 18/3/22 y sobre la cual se dictaron las medidas de protección contra la violencia denunciada que culminaron con el vencimiento de las mismas y el archivo de las actuaciones el 28/9/22 (arts. 15.c. de la ley 14967).
Ahora bien, la regulación de honorarios solicitada por la tarea de asistencia personal de la Sra. W. R. M. R. en oportunidad de realizar la denuncia policial (v. archivo adjunto al trámite del 18/3/22 -denuncia policial-) puede ser enmarcada dentro de lo dispuesto por los arts. 9.II.4 y 55 de la ley 14967, de modo que armonizando lo edictado por esos artículos y lo dispuesto por los Acs. 2341 y 3912 cabe retribuir esa labor extrajudicial en la suma de 2 jus (arts. 1255 del CCyC., 34.4. cód. proc.; 15 y 16 de la ley 14967).
En suma corresponde fijar la suma de 2 jus por la tarea extrajudicial de fecha 17/03/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde fijar la suma de 2 jus por la tarea extrajudicial de fecha 17/03/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Fijar la suma de 2 jus por la tarea extrajudicial de fecha 17/03/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 SCBA t.o por AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/02/2023 12:08:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2023 12:41:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2023 13:05:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/02/2023 13:05:31 hs. bajo el número RR-28-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/02/2023 13:05:43 hs. bajo el número RH-3-2023 por TL\mariadelvalleccivil.