Fecha del acuerdo: 8/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
_____________________________________________________________
Autos: “R. N. M. C/ C. J.L. S/DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: 92792
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: el dictamen de la licenciada María cristina Moreira de fecha 9/1/2023, la cámara RESUELVE:
1- Suspender la audiencia del día 23/2/2023 en función de lo allí expuesto.
2- Otorgar vista del dictamen del 9/1/2023 por cinco días a la abogada del niño y a la asesora ad hoc (arts. 103 CCyC y 150 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese a toda/os la/os interesada/os de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado (art. 36.1 cód. proc.).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/02/2023 12:50:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/02/2023 12:51:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/02/2023 13:07:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7JèmH#(^S…Š
234200774003086251
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/02/2023 13:08:06 hs. bajo el número RR-23-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.