Fecha del acuerdo: 7/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
_____________________________________________________________
Autos: “B. J. C/ G. I. R. Y OTROS S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93452-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 22/12/2022 contra la resolución del 1/12/2022.
CONSIDERANDO.
El artículo 281 del código procesal establece que esta cámara debe examinar si concurren las prescripciones legales para la procedencia del recurso.
Sobre una de ellas, el valor del agravio, la SCBA ha expresado que “El valor del litigio, a los fines de lo dispuesto en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, cuando recurre el alimentante en relación a la fijación de la cuota, el valor del agravio habrá de determinarse multiplicando la cuantía del gravamen que se genera con cada cuota para el mismo por el plazo de dos años (arts. 278, C.P.C.C.; 39, dec. ley 8904/1977; 16, Cód. Civil)” (ver JUBA con las voces RIL-valor del litigio – Alimentos).
Por lo que al haber dispuesto la resolución que se ataca que la cuota alimentaria equivale a 1 y 1/2 SMVM, considerando que ese salario al momento de interposición del recurso extraordinario equivalía a $ 61.953 (v. res. 15/2022 del C.N.E.,P.,S.M.V.M.), la cuota sería de $ 92.929, que al multiplicarse por dos años (24 meses), asciende a un total de $ 2.230.296. De ese modo no supera los 500 jus exigidos por la normativa procesal en el art. 280 (500 jus x $ 6.854 (valor del jus al momento de interposición del recurso por resol. 4088/2022) = $ 3.427.000.
Por lo anterior, y sin necesidad de expedirse sobre el resto de los requisitos exigidos por el código procesal, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 22/12/2022 contra la resolución del 1/12/2022 (arts. 278 y 281 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, estese a la radicación ordenada en la resolución del 1/12/2022.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/02/2023 12:03:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/02/2023 13:16:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/02/2023 13:20:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6yèmH#(V*fŠ
228900774003085410
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/02/2023 13:21:02 hs. bajo el número RR-21-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.