Fecha del Acuerdo: 3/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “LUQUES RENE HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA”
Expte.: -93553-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LUQUES RENE HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA” (expte. nro. -93553-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación del 17/10/2022 contra la resolución del 6/10/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Abierta la sucesión ab intestato de RENE HAYDEE LUQUES el 18/12/2017, el 20/3/2018 se recaratulan los autos, haciendo notar la existencia por la misma causante del trámite conjunto de una sucesión ab intestato y ahora también testamentaria (v. igualmente, providencia del 29/6/2022).
El 24/8/2018 se emitió declaratoria de herederos en favor de Silvia Mónica y Raúl Javier Laino y Luques, más el cónyuge de la causante Raúl Alfredo Laino en cuanto a los bienes propios si los hubiere. A su vez, el 24/9/2021, se aprueba el testamento, resultando instituidos herederos María Belén y María Lourdes Vitale, Delfina Laino Artigues, Lucia Laino Corrales y Agustina Laino Artigues.
Así las cosas, toda vez que en esta causa concurren, un proceso sucesorio ab intestato y un proceso sucesorio testamentario, donde pueden existir trabajos profesionales particulares y trabajos profesionales comunes a cargo de todos los herederos de cada sucesión, como también trabajos profesionales que puedan considerarse comunes a ambos sucesorios y por tanto a cargo de los herederos ab intestato y testamentarios, que no son los mismos, para una mejor ajustada regulación, la clasificación de trabajos deberá contener tales categorías.
Sobre esa base deberá decidirse, formulándose las precisiones consiguientes, respecto de todas las cuestiones planteadas en los escritos del 19/8/2022 y del 15/9/2022. Sin perjuicio de las demás constancia de la causa.
En cuanto a la base regulatoria, no aparece impugnado que, al respecto, aún resta cumplirse con las notificaciones a los domicilios reales de los eventuales obligados al pago conforme el traslado ordenado en el resolutorio de fecha 5 de Septiembre de 2022 punto III. Ante lo cual nada se decidió al respecto.
Por manera que esta alzada, no puede pronunciarse en ese tema, en razón del límite impuesto por los artículos 260 y 266 del Cód. Proc.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto aprueba la clasificación de trabajos parcialmente, a los fines que se proceda como queda indicado precedentemente. Solo con este alcance se admite el recurso, imponiéndose las costas por su orden, por tal motivo (art. 68 del cod. Proc.) y difiriéndose la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada en cuanto aprueba la clasificación de trabajos parcialmente, a los fines que se proceda como queda indicado precedentemente. Solo con este alcance se admite el recurso, imponiéndose las costas por su orden, por tal motivo y difiriéndose la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó y devuélvase el expediente soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/02/2023 11:53:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2023 12:41:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2023 12:41:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/02/2023 12:42:03 hs. bajo el número RR-13-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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