Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
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Autos: “Q. N. G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93152-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.
La resolución de fecha 26/10/2022 fue notificada de manera automatizada ese mismo día, en el domicilio electrónico constituido por la abogada L., apoderada del demandado R., quedando perfeccionada esa notificación el día viernes 28/10/2022, en el mejor de los casos para el apelante (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA).
Entonces, el plazo para apelar esa resolución comenzó a correr para el recurrente el día 31/10/2022, venciendo en consecuencia el 2/11/2022 o, si se computa el plazo de gracia judicial, el 3/11/2022 dentro de las cuatro primeras horas de trabajo judicial (arts. 124 últ. párr. cód proc. y 10 ley 12569), por manera que, la apelación introducida el 4/11/2022 resulta extemporánea y, por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible por extemporánea la apelación de fecha 4/11/2022, contra la resolución del día 26/10/2022 (arts. 124 últ. párr. cód proc. y 10 ley 12569).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/02/2023 12:34:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/02/2023 12:52:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/02/2023 12:58:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245400774003083667
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/02/2023 12:59:11 hs. bajo el número RR-9-2023 por TL\mariadelvalleccivil.