Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “BARROSO ROBERTO SILVERIO S/QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -93473-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 16/10/22 y 20/10/22 contra la regulación de honorarios del 6/10/22.
CONSIDERANDO. El juzgado tomó como base regulatoria la suma de tres sueldos de secretario de primera instancia ($914.535,96) y a partir de ella adjudicó a la sindicatura un 80%, reservando el 20% restante para los abogados del fallido, porcentajes de distribución que son usuales para esta cámara (arts. 1 y 2 CCyC; ver “Pozo, Néstor Rubén y Otros s/ Quiebra (Pequeña)” sent. del 24/10/2012 lib. 43 reg. 389; “Rodríguez, Isabel Angélica s/ Quiebra (Pequeña)” sent. del 14/2/2011 lib. 43 reg. 18; ”Cotignola, Luis Roberto s/ Quiebra (Pequeña)” sent. del 14/7/2015 lib. 46 reg. 215; etc.).
Entonces, no habiéndose explicado por qué pudieran ser bajos los honorarios de la sindicatura (v. escrito del 16/10/22), ni resultando eso manifiesto en función del análisis anterior, la apelación por bajos resulta infundada (arts. 34.4. cód. proc.).
Respecto de la apelación por altos y bajos (escrito del 20/10/22), la letrada compartió el porcentaje del 20% con el abog. C. que actuó en la etapa concursal (art. 13 ley 14967), de modo que encotrándose la retribución dentro de los parámetros usuales escogidos por este Tribunal (v. antecedentes citados supra) y no hallándose motivo para apartarse de ese prorrateo el recurso por bajos debe ser desestimado. Y en ese lineamiento también debe ser desestimado el recurso por altos contra los honorarios del síndico de autos (arts. 278 y 34.4 cód. proc.; arts. 265.2 y 267 párrafo 2° ley 2452).
En cuanto a los honorarios del martillero, la apelante sostiene que no se impugna la alícuota tomada sino que se ha producido un error de cálculo al fijar el honorario <v. punto 4.B) del escrito del 20/10/22>, de modo que sobre la base aprobada de $914.535,96 aplicando el 1 % resulta un honorario de $9.145, 36 y en esa suma deben fijarse (art. 34.4. cód proc.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
a. Desestimar el recurso del 16/10/22.
b. Desestimar parcialmente el 20/10/22.
c. Reducir los honorarios del martillero M. a la suma de $9.145,36.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2022 13:26:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2022 13:41:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2022 13:42:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2022 13:42:52 hs. bajo el número RR-978-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/12/2022 13:43:03 hs. bajo el número RH-155-2022 por TL\mariadelvalleccivil.