Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas
Autos: “H., M. M. M. C/ A., P. A. S/ALIMENTOS (EXPEDIENTE DIGITAL)”
Expte.: -93340-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “H., M. M. M. C/ A., P. A. S/ALIMENTOS (EXPEDIENTE DIGITAL)” (expte. nro. -93340-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/1/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6/7/2022 contra la resolución del 4/7/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Las circunstancias que pueda haber atravesado el apelante en su relación con la progenitora, no califica como una situación que deba tomarse en cuenta para imponer costas a los alimentistas, P. A. y L. J., ciertamente ajenos a esas situaciones.
Dicho esto, porque cuando se pide que las costas sean impuestas a M. H. o a la actora, eso implica afectar a aquellos niños por quienes ha actuado en esta causa, en lo que atañe a la cuota alimentaria (v. escrito del 13/6/2022, I; arg. arts. 358 tercer párrafo, 359, 646.f, 661.a, 662 y concs. del Código Civil y Comercial). Pues es dicha pensión la que se vería comprometida en lo necesario para las costas, si fueran impuestas como se pretende. Cuando, descontada la falta de medios de los alimentistas, les hubiera correspondido desde el principio de la causa, solicitar las expensas del juicio (arg. art. 544 del Código Civil y Comercial).
No dejaría de producir un efecto similar sobre los alimentistas, la imposición de costas por su orden, ya que ellos deberían cargar con los gastos del juicio, en cuanto ocasionados para la propia actuación judicial. Los que terminarían menguando, aunque en menor medida, los alimentos que se han logrado determinar (v. escrito del 25/672022, V; arg. art. 73 y 77, primer párrafo, del cód. proc.).
Contemplado el caso desde el punto de mira que se propone en los puntos precedentes, es razonable que la imposición de las costas de este juicio estén a cargo del progenitor, prestador de los alimentos, no a cargo de los alimentistas (arg. art. 68, segundo párrafo, del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la cuestión sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/12/2022 12:00:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2022 12:10:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2022 12:13:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/12/2022 12:13:58 hs. bajo el número RR-962-2022 por TL\mariadelvalleccivil.