Fecha del Acuerdo: 15/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “RAUSCH AURELIA Y OTRO S/ SUCESIONES”
Expte.: -93309-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RAUSCH AURELIA Y OTRO S/ SUCESIONES” (expte. nro. -93309-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación subsidiario del 8/6/2022 contra la resolución del 6/6/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tal como fue redactado el tramo pertinente de la escritura de cesión, y teniendo en cuenta que hasta el momento en que dicha cesión se presentó en esta causa, cumplidas las dos primera etapas y pendiente la tercera, según la división que a los fines regulatorios dispone el artículo 28.c de la ley 14.967, lo más razonable es interpretar –como lo hizo la jueza– que la alusión a los gastos de inscripción, estuvo referido a esa última etapa del sucesorio y no a los de escrituración. Pues ni en el texto de la cesión se menciona que, acaso, alguna otra escritura debiera otorgarse (v. archivo del 22/4/2021).
Además, justamente al abogado Maugeri, se le regularon honorarios por las diligencias necesarias para lograr la inscripción de los bienes integrantes del acervo hereditario, para lo cual se había presentado por los cesionarios (v. escrito del 22/4/2021 y resolución del 4/4/2022).
En suma, es lo que resulta de los términos y del contexto en el cual se manifestó la voluntad (arg. art. 260, 262, 286 del Código Civil y Comercial). Y lo que se desprende de la interpretación del contrato de cesión, de acuerdo a las pautas que terminan los artículos 1061, 1063, 1064, 1065, y 1068, último párrafo, del Código Civil y Comercial.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar la apelación subsidiaria, con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967)
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina y devuélvase el expediente en soporte papel.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/12/2022 11:57:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2022 12:02:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2022 12:05:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/12/2022 12:05:31 hs. bajo el número RR-957-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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