Fecha del Acuerdo: 15/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas
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Autos: “R., J. O. C/ L., M. J. S/REGIMEN COMUNICACIONAL”
Expte.: -92952-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 17/10/22 y 26/10/22 contra la regulación de honorarios del 17/10/22.
CONSIDERANDO:
La resolución regulatoria del 17/10/22 es apelada por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 26/10/22, en tanto considera elevada la retribución profesional de la Abogada del Niño en 11,25 jus, y mediante el escrito del 17/10/22 por la letrada beneficiaria por considerarlos exiguos, exponiendo ambos profesionales los motivos de sus agravios (art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien, cabe revisar en estas actuaciones aquella retribución de 11,25 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. Z. en relación a la tarea desarrollada por la profesional y la etapa cumplida reflejada en la resolución del 17/10/22, y que no han sido cuestionadas por los apelantes <arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i) de la ley 14.967>.
Por lo pronto, para tener un marco, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de juicio sumario (v. providencia del 5/8/21) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En ese contexto, meritando la tarea desarrollada por la letrada Z. y considerando la retribución de los restantes letrados que llevaron adelante el proceso, así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, no resultan desproporcionados los 11,25 jus fijados por el juzgado (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE: desestimar los recursos del 17/10/22 y 26/10/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/12/2022 12:27:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2022 12:30:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2022 12:30:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/12/2022 12:30:53 hs. bajo el número RR-965-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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