Fecha del Acuerdo: 7/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “R., J. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93191-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “R., J. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93191-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Deba tratar esta alzada el recurso de apelación del 27/10/2022 contra la resolución del 26/10/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adjudicada la causa para votar, hoy 1/12/2022, puede advertirse que las medidas cuya prórroga se decretó en la resolución recurrida ya han agotado su plazo de vigencia.
Expedirse ahora sobre las impugnaciones dirigidas a la prórroga en nada podría gravitar en el tiempo por el cual estuvieron en vigencia las medidas, más allá de lo que pudiera decirse en torno a los argumentos vertidos en el memorial. Pero en este caso, eso constituiría una declaración meramente teórica, impropia de la función jurisdiccional.
Y la Suprema Corte ha dicho en situaciones semejantes, que no es función de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos (SCBA, Ac. 93002 S 06/06/2007, ‘C. ,C. R. c/E. M. M. S. y o. s/Daños y perjuicios’, en Juba sumario B23659; arg. arts. 260, 266 y concs. del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, no corresponde expedirse acerca de la apelación formulada en tanto la cuestión se ha tornado abstracta.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
No expedirse acerca de la apelación formulada en tanto la cuestión se ha tornado abstracta.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/12/2022 12:58:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/12/2022 13:03:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/12/2022 13:26:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/12/2022 13:26:29 hs. bajo el número RR-939-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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