Fecha del Acuerdo: 14/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
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Autos: “G., B. E. C/ B., R. H. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93462-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación subsidiaria del 5/10/22 (reiterada el 19/10/22) contra la resolución del 5/10/22.
CONSIDERANDO:
La abog. M. interpuso apelación en subsidio atento que el juzgado omitió regular honorarios por el acuerdo de comunicación arribado en la audiencia del 29/9/22.
El juzgado decidió no regular honorarios por el régimen de comunicación en razón de que el acuerdo arribado por las partes en la audiencia del 29/9/22 fue de carácter provisorio y no fue homologado (v. resolución del 19/10/22).
Ahora bien, la letrada dedujo aclaratoria con apelación en subsidio con fecha 5/10/22 pero sin fundamentar en ese mismo momento su queja, recién con fecha 19/10/22 argumentó el motivo de su agravio, de modo que la fundamentación traída el 19/10/22 resulta extemporánea (arts. 155, 241 y 248 cód. proc.). Es que los fundamentos constituyen los agravios a examinar por el tribunal y en consecuencia el escrito que funda la apelación subsidiaria funciona como memorial cuando se conceda la apelación (art. 249 cód. proc.).
Sin embargo, dicho sea de paso, existiendo en autos elementos que permiten retribuir la tarea profesional, esto es tareas útiles que ameriten una retribución, no hay obstáculo para que se le regulen honorarios (arts. 1 y concs. de la ley 14967; arts. 2 y concs. CCyC, art. 34.4. y 34.5. y concs. cód. proc.; ACS. 2341 y 3912, arts. 15, 16, 26 segunda parte y concs. de la ley 14967; arg. art. 17 ley 14967).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 5/10/22 reiterada el 19/10/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2022 10:27:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2022 13:44:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2022 13:50:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/12/2022 13:51:12 hs. bajo el número RR-953-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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