Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “DELGADO OLGA CECILIA C/ STARONI LIDIA ESTELA Y OTROS S/RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -91395-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DELGADO OLGA CECILIA C/ STARONI LIDIA ESTELA Y OTROS S/RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -91395-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones subsidiarias de fechas 23/8/2022 y 24/8/2022 contra la resolución de fecha 18/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- El 3/8/2022 los ahora apelantes prestaron conformidad a la tasación estimada por el letrado. Bethouart en la suma de U$S 83.000, proponiendo, frente a la necesidad de determinar la base en pesos a los efectos de regular honorarios, y ante la falta de conformidad en la forma de convertir aquella moneda, tomar la cotización que establece el BNA al día anterior a la fecha de regulación.
Al contestar el traslado, el abogado de la parte actora, rechaza el criterio de conversión propuesto y para evitar un mayor e innecesario dispendio jurisdiccional, propone el modo de conversión de los dólares estadounidenses a pesos argentinos en base al dolar blue o CCL, invocando el criterio de este Tribunal en los autos “Kloster, Catalina y otros c/ Bargar, Horacio Ánibal y otros s/ División de condominio”, sent. del 19/10/2020.
Y, la resolución apelada del 18/8/2022 decide, fundándose en el antecedente citado, en la causa “Kloster, Catalina y otros c/ Bargar, Horacio Ánibal y otros s/ División de condominio”, sent. del 19/10/2020, que la conversión se realice utilizando como tipo de cambio el valor del “DOLAR CONTADO CON LIQUID utilizando en su caso, la cotización informada por el diario Ámbito al cierre de ayer y/o último día hábil anterior (https:www,ambiyo.com/contenidos/dolar-cl-historico.html)”, imponiendo las costas a la parte demandada (ART. 69 CPCC).
Los apelantes dirigen sus recursos contra el tipo de conversión de la moneda extranjera que conforma la base regulatoria, es decir, contra el tipo de cambio a utilizar para pasar a pesos los dólares estadounidenses que conforman dicha base, y también respecto de la costas (ver escritos del 23 y 24 de agosto 2022).
2- Veamos, considero que la cuestión ya ha quedado zanjada por la sentencia citada, siendo ese el criterio utilizado por este Tribunal.
En aquélla oportunidad se dijo en “Kloster”: “Eso porque el “equivalente en moneda de curso legal” (art. 765 CCyC), en las circunstancias por la que ha venido atravesando el país durante este año 2020 y hasta ahora, no es necesariamente el que se calcula usando la cotización del Banco de la Nación tipo vendedor. Es un hecho notorio que ha venido habiendo y hay varias cotizaciones del dólar hoy en Argentina (art. 384 cód. proc.; v.gr. ver https://infocielo.com/bolsa/ahorrro-blue-solidario-cuantos-tipos-dolar-conviven-hoy-argentina-n122165). Una cotización razonable a tener en cuenta es una que sea legal y que permita conseguir todos los dólares adeudados juntos. Si la cotización que se usa no permite conseguirlos todos juntos, no es razonablemente equivalente (art. 3 CCyC)”.
Y si bien los apelantes alegan que no es necesario la adquisición de los dólares, sino que la conversión es necesaria a los fines regulatorios, sigue siendo ese el criterio utilizado por este Tribunal, decidiendo en más de una oportunidad que, “En cambio, corresponde utilizar el valor real del dólar en pesos, al tiempo de la regulación de honorarios, porque esa es la conversión que razonablemente puede considerarse “equivalente” en los términos del mencionado artículo 765 del Código Civil y Comercial (arg. arts. 3 y 772 del recién mencionado Código; arg. art. 51, primer párrafo, al final, de la ley 14967)” con fundamento en citada causa “Kloster” (v. esta cám. 14/9/2022 92236 “Arenillas, Alberto s/ Sucesión testamentaria” RR-623-2022; esta cám. 12/5/22 92954 “Rastelli c/ Rastelli s/ División de condominio” RR-289-2022).
3. Respecto a las costas, cierto es que la normativa de la ley arancelaria 14.967 establece que si el abogado resulta vencido en su pretensión respecto de la base regulatoria no se le deben imponer las costas según lo reglado en el art. 27 a último párrafo, en el caso, el abogado no actúa por derecho propio, por manera que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, imponiendo las costas también en esta instancia (art. 68 del cód. proc. y art. 27.a ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar las apelaciones subsidiarias de fechas 23/8/2022 y 24/8/2022 contra la resolución de fecha 18/8/2022, con costas a las apelantes vencidas (art. 68 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar las apelaciones subsidiarias de fechas 23/8/2022 y 24/8/2022 contra la resolución de fecha 18/8/2022, con costas a las apelantes vencidas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2022 10:25:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2022 13:42:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2022 13:46:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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