Fecha del Acuerdo: 12/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Autos: “FERNANDEZ SUSANA MARGARITA C/ TAYBO JORGE OMAR S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: -93537-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ SUSANA MARGARITA C/ TAYBO JORGE OMAR S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO” (expte. nro. -93537-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación de fecha 30/9/2022 contra la resolución de fecha 13/9/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la sentencia de divorcio se declaró la disolución de la sociedad conyugal (así llamada en ese tiempo) con efecto retroactivo al 6/1/2016 (v. sentencia del 15/3/2018; v. archivo adjunto del 11/7/2018).
En esta causa, la actora solicitó que mientras durara el proceso de liquidación de bienes, se fijara en su favor una cuota equivalente al 50 % del valor de plaza del alquiler mensual del inmueble. Con efecto retroactivo a la fecha de la separación (v. escrito del 27/4/2021, IV, anteúltimo y último párrafos).
El demandado Taybo dijo que, para el caso de hacerse lugar a lo solicitado por la actora, el mismo se tendrá que llevar adelante a partir del momento de la interposición de dicho pedido (v. escrito del 23/6/2021).
La sentencia apelada dispuso establecer un canon locativo a favor de la actora, de $ 5.000 durante un lapso de 56 meses (desde el inicio de los presentes actuados).
Ahora bien, ya en la audiencia del 27/10/2018, a la que concurrió el demandado, se le informó sobre la pretensión de autos, haciéndole saber sobre la posibilidad de acordar con la actora un monto de alquiler por el uso de la vivienda que conforma la sociedad conyugal.
De consiguiente, si ese fue el objeto mediato de la pretensión, comunicado al demandado en aquella oportunidad, lo normado en los artículos 484 y 1988 del Código Civil y Comercial, conducen a que el reclamo de indemnización tiene efecto a partir de la iniciación de este pleito.
En cuanto al valor locativo del inmueble, como se dijo en la sentencia recurrida, si bien difieren las partes en el monto del mismo, tomando al valor locativo de mercado al mes de abril del año 2019, la martillera Elvira informa que el mismo es de $ 10.000. Por ello se entendió que debía estarse a este último y establecerse un canon locativo a favor de Fernández de $ 5.000. Y este modo de razonar no ha sido objeto de una crítica concreta y razonada (arg. art. 260 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/12/2022 12:43:22 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2022 13:11:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2022 13:14:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/12/2022 13:14:11 hs. bajo el número RR-942-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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