Fecha del Acuerdo: 12/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1.
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Autos: “M., T. J. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”
Expte.: -92621-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 20/10/21 contra la regulación de honorarios del 18/10/21, y el diferimiento sobre honorarios del 13/10/21.
CONSIDERANDO.
Las retribuciones mínimas del apartado I del art. 9 inc. n han de servir como directriz válida para determinar, en tales casos, las regulaciones correspondiente, pero siempre en relación no sólo a las tareas llevadas a cabo por el profesional sino también al valor intrínseco de la labor cumplida en la causa; y en el caso la abog. L. asistió a la parte actora -peticionante del trámite- durante todas las etapas del proceso hasta la sentencia del 12/7/21 (con su aclaratoria del 6/8/21), de donde surge que se trató de un juicio en la que medió contradicción (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Así, habiéndose realizado todo el trámite de la primera instancia y producido la prueba de autos, factor éste que no puede dejar de calibrarse a la hora de la retribución, los 30 Jus fijados a favor de la letrada L. por toda su labor resultan exiguos, correspondiendo elevarlos a la suma de 50 Jus, mínimo legal previsto para estas actuaciones (arts. 9.I, 16, y concs. de la ley arancelaria citada).
En lo que hace al diferimiento del 13/10/21, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), la imposición de costas decidida en la sentencia de esa fecha y la labor de la letrada en esta instancia (arts. 16 de la ley cit.), sobre el honorario de primera instancia cabe aplicar una alícuota del 25% para la abog. L.
(v. escrito del 31/7/21; arts. 15.c y 16 ley 14967).
Así resulta un honorario de 12,5 jus (hon. prim. inst. -50 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 20/10/21 por altos, en cambio hacer lugar al recurso de esa misma fecha por bajos y fijar los honorarios de la abog. L. en la suma de 50 jus.
Regular honorarios a favor de la abog. L.en la suma de 12,5 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/12/2022 12:42:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2022 12:55:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2022 12:58:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/12/2022 12:59:24 hs. bajo el número RR-940-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 12/12/2022 12:59:34 hs. bajo el número RH-151-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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