Fecha del Acuerdo: 23/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “A., J. C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93460-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos ”A., J. C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”  (expte. nro. -93460-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación del 22/8/2022 contra la resolución de la misma fecha?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el escrito del 16/8/2022, P. pidió reducción de la distancia de acercamiento al domicilio de A., pasando de doscientos a ciento cincuenta metros, alegando que trabaja como peón de albañil en una finca de la calle Cruz del Sur 627. Respetando los doscientos metros en los horarios no laborales.
De ese pedido se dio traslado al denunciante. Pero fundado en lo expresado por éste en la audiencia del 18/8/2022, en la misma resolución se denegó la modificación y se aplicó un apercibimiento al denunciado.
Resulta de la audiencia del 18/8/2022, que Anderson no desea que se reduzca el perímetro ya que no quiere verlo ni tener contacto alguno con él; y aclara que el denunciado incumple las medidas, ya que lo ha visto ingresar al lugar de trabajo (distante a 150 metros de su domicilio).
Del acta de la audiencia del 23/8/2022, se desprende que P. reconoce los hechos denunciados, aunque formula su explicación. Niega lo manifestado por Anderson respecto de las desobediencias. Aclara que está concurriendo a otro trabajo, para evitar problemas. Igualmente, solicita la reducción perimetral a ciento cincuenta metros, a fin de poder continuar trabajando en la obra que tenía en marcha al momento de la denuncia, ya que tiene trabajo por más de un año en ese lugar; refiere que trabajaría de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00, y que no tendría inconveniente en que la policía custodiara el lugar, para que vean que sólo va a su trabajo. Agrega va a tener un hijo, razón por la cual su trabajo es muy importante en este momento. Además, solicita la reciprocidad de las medidas de protección.
De lo expresado por ambas partes en las audiencias respectivas, puede colegirse verosímil lo referido por P., respecto de la distancia de su lugar de trabajo en el domicilio de la calle Cruz del Sur 327.
De otro lado, no aparece una razonable fundamentación en cuanto al riesgo que podría significar reducir en cincuenta metros la distancia de prohibición de acercamiento de P. al domicilio de A.. En la resolución apelada sólo se transcribe parte del acta de la audiencia del 18/8/2022 (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial).
Con ese marco, no justificado el sostenimiento de la distancia originaria y verosímil el pedido de P., dado que las medidas de prevención no tienen carácter sancionatorio sino que están dadas en función de prevenir un daño, debiendo tomarse como orientación el criterio de menor restricción posible, formulado en el artículo 1713 del Código Civil y Comercial, cabe hacer lugar al recurso y reducir la distancia a la que a P. se le prohíbe acercarse al domicilio de A., sito en la calle calle Benito Quinquela Martín s/n de Daireaux, a ciento cincuenta metros sólo de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00; haciendo saber dicha circunstancia a la policía, la que deberá reforzar la custodia dinámica dispuesta en el lugar con fecha 13/8/2022 (ver pto. 5 del resolutorio) en dichos días y horarios, mientras el denunciado trabaje allí y acudir de inmediato si es requerida su presencia por la denunciante u otra persona por las razones que dieron origen a esta causa (arg. arts. 7.b, 7 bis, 8ter., de la ley 12.569; arts. 1711, 1713 y concs. Del Código Civil y Comercial).
Encomiéndase a la primera instancia la inmediata confección, una vez recepcionada la causa, del oficio pertinente para conocimiento de la presente a policía de la ciudad de Daireaux.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado y reducir a ciento cincuenta metros, sólo de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 la distancia a la que a P. se le prohíbe acercarse al domicilio de A., sito en calle Benito Quinquela Martín s/n de Daireaux. Reforzar -durante dichos días y horario- la custodia dinámica dispuesta en el lugar con fecha 13/8/2022.
Encomiéndase a la primera instancia la inmediata confección, una vez recepcionada la causa, del oficio pertinente para conocimiento de la presente a policía de la ciudad de Daireaux.

ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación articulado y, en consecuencia, reducir a ciento cincuenta metros sólo de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 la distancia a la que a P. se le prohíbe acercarse al domicilio de A., sito en calle Benito Quinquela Martín s/n de Daireaux. Reforzar -durante dichos días y horario- la custodia dinámica dispuesta en el lugar con fecha 13/8/2022.
Encomiéndase a la primera instancia la inmediata confección, una vez recepcionada la causa, del oficio pertinente para conocimiento de la presente a policía de la ciudad de Daireaux.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/11/2022 12:27:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/11/2022 12:29:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/11/2022 12:31:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/11/2022 12:31:40 hs. bajo el número RR-876-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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