Fecha del Acuerdo: 22/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “G., V. C. C/ D., M. R. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL”
Expte.: -93476-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos ”G., V. C. C/ D., M. R. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL” (expte. nro. -93476-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 11/10/22 contra la regulación de honorarios del24/4/19?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El representante del Fisco de la Provincia apela por alta la regulación de honorarios del 24/4/19 (punto V) efectuada a favor de la Abogada del Niño mediante el escrito del 11/10/22, exponiendo los motivos de su agravios (art. 57 ley 14967).
Entre sus argumentos aduce que no se han discriminado en que consistieron las tareas, lo que desde ya dificulta su labor y conlleva, a su entender, a la nulidad de la resolución; y para el supuesto de que se considerase que la resolución no amerita la nulidad pedida, igualmente estima que los estipendios fijados a la Dra. Z. deben ser reducidos (art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien, le asiste razón al apelante en cuanto la regulación recurrida no consigna concretamente las tareas que llevó a cabo la letrada, sino que menciona genéricamente solo la actuación en la primer etapa del juicio y tal proceder acarrea la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; sin embargo, tal como lo indica el apelante, esta Cámara no actúa por reenvío correspondiendo en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
Veamos, a la abogada Z. se le fijó un honorario de 20 jus, por las tareas que se pueden contabilizar como: contestación de vista (20/11/18), asistencia a audiencias (30/11/18 y 11/4/19) y contestación de traslado (1/4/19; arts. 15.c. y 16 ley 14967; arg. 253 del CCyC., art. 2 CCyC.).
Ante ese escenario y sin dejar de valorar la labor de la Abogada del Niño que actuó en un momento del juicio sumario (30/10/18) y el criterio de proporcionalidad, parece equitativo reducir sus honorarios a 12 jus (arts. 15, 16 incisos b., d. y e. de la ley 14.967 y.1255 del CC y C.).
Así, el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 11/10/22 debe ser estimado.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 24/4/19 y en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. Z. en la suma de 12 jus.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 24/4/19 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. Z.  en la suma de 12 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/11/2022 12:33:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 13:53:37 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:07:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2022 14:07:47 hs. bajo el número RR-861-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/11/2022 14:07:59 hs. bajo el número RH-143-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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