Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
_____________________________________________________________
Autos: “F., A.N. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93463-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 20/10/22 contra la regulación de honorarios del 19/10/22.
CONSIDERANDO.
a- La abog. M., en su carácter de defensora oficial, apela la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha 19/10/22 por considerarla exigua y en el mismo acto expone los motivos de sus agravios, entre ellos considera que no se ha valorado su labor a lo largo de todo el proceso por D. y H., enumera la labor por ella llevada a cabo y brega por una retribución mayor dentro de la escala dispuesta por los AC. 2341 -según texto del AC. 3912- de la SCBA(art. 57 de la ley 14967).
Se trata en el caso de un proceso de protección contra la violencia familiar en el cual desde el inicio (7/12/21) y hasta la conclusión del proceso (dispuesto con fecha 19/10/22), la letrada M. en su designación como defensora ad hoc en forma conjunta de D. y H. (13/12/21), contabilizó las tareas consignadas en la resolución apelada que llevaron al juzgado a fijarle 5 jus (arts. 15.c y 16 de la ley 14.967).
De esa labor consignada y valorada globalmente por ambas asistidas, se aprecia que restaría contabilizar la confección y presentación de cédulas del 29/12/21 y 16/6/22 (art. 16 ley cit.), por lo que parece más equitativo que dentro de una escala aplicable de entre 2 y 8 jus, por todo el proceso (ACS. cits.) regular los honorarios a favor de la abog. M. en 6 jus, en tanto proporcional a la tarea desarrollada por la letrada (AC.2341, texto según AC. 3912 de la SCBA.; arts. 15, 16 de la ley 14.967, 34.4. del cpcc.).
b- Respecto del recurso deducido por el abog. M. P. como Asesor ad hoc, por considerar exiguos los estipendios fijados a su favor en 1 jus, es decir por debajo del límite establecido por el AC. 2341 según texto del Ac. 3912, es dable señalar que desde su aceptación del cargo (13/12/21) contabilizó la tarea de asistencia a la audiencia del 31/3/21 (arts. 15.c y 16 de la ley 14.967).
Por manera que contemplando ese contexto, parece adecuado que dentro de una escala aplicable de entre 2 y 8 jus, por todo el proceso regular los honorarios a favor del abog. M. P. en la suma de 3 jus en tanto proporcional a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (art. 34.4. cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar los recursos del 20/10/22 y, en consecuencia, elevar los honorarios de la abog. M. y del abog. M. P. a las sumas de 6 jus y 3 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/11/2022 12:32:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 13:53:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:05:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2022 14:06:12 hs. bajo el número RR-860-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/11/2022 14:06:22 hs. bajo el número RH-142-2022 por TL\mariadelvalleccivil.