Fecha del Acuerdo: 22/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial 1

Autos: “BERDION MANUEL ROBERTO C/ BIANCHI RICARDO EDUARDO ADRIAN Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”
Expte.: -92285-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BERDION MANUEL ROBERTO C/ BIANCHI RICARDO EDUARDO ADRIAN Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -92285-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible el recurso de apelación del 31/8/2022 contra la resolución del 19/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 19/8/2022, que es la apelada, decidió –como se lo expresa en su texto- el planteo introducido por el tercero SERVIAGRO DEL OESTE S.A mediante presentación electrónica de fecha 15/06/2022.
Yendo a esa presentación, puede observarse que lo que allí se expresa es: 1) que, con el informe bajo archivo adjunto, el predio rural objeto de arrendamiento se encuentra en gran parte anegado, evocándose seguidamente lo allí referido; 2). que, debiendo cancelar el valor de la Sexta Campaña y ante el riesgo de producción que conlleva un predio de las características declaradas, se le conceda la oportunidad de cancelar el valor del arrendamiento sobre un total de Setenta y Cinco (75) hectáreas.
Tocante a lo primero, el informe que apuntala el pedido fue impugnado en cuanto a su autenticidad y cuestionado (v. escrito del 8/7/2022).
Tocante a lo segundo, esta cámara no puede resolver cuestiones introducidas prematuramente ante ella, como es la pretensión que se modifiquen los términos de la contratación, cuando lo solicita una de las partes en el marco de lo prescripto legalmente o cuando, la alteración involuntaria e inculpable de los términos de contratación importa una alteración de lo acordado, y/o una violación al Orden Público, todo ello invocando lo normado en los artículos 959, 960, 961, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, capítulo para nada introducido en el escrito presentado en la instancia inicial (arg. art. 272 del cód. proc.).
Por ello, se desestima el recurso interpuesto.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/11/2022 12:29:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 13:52:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:03:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2022 14:03:15 hs. bajo el número RR-858-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.