Fecha del Acuerdo: 22/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Autos: “OTERO SALAZAR HNOS. C/ PULVERIZACIONES ESTALLO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”
Expte.: -92894-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “OTERO SALAZAR HNOS. C/ PULVERIZACIONES ESTALLO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)” (expte. nro. -92894-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la presentación del documento, según lo expresado en el escrito del 1/10/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la expresión de agravios del 1/10/2022, con fundamento en lo dispuesto 255 inc. 3ro del cód. proc., agregó como documental una planilla de cotización del trigo pizarra Rosario, emitido por GRASSI COMMODITIES. El traslado cursado a la contraparte fue contestado, alegando que el documento que se presenta infringe el artículo 255 inc. 3, 334 y concs. del cód. proc., entendiendo procedente considerarla carente de valor jurídico. Además, aunque genéricamente, afirma que no le consta la autenticidad de los informes en que se basa la liquidación (v. escrito del 18/10/2022).
Se trata de un recurso concedido libremente y el documento que pretende presentar en esta instancia, aparece como de fecha posterior a la providencia de autos para resolver de primera instancia (v. registros informáticos del 16/6/2022 y del 16/9/2022). Aquello se infiere del rango temporal de las cotizaciones que allí se indican. Se trata de aquellos que el artículo 287 del Código Civil y Comercial designa como instrumentos particulares no firmados.
Por ello, dándose la tipicidad contemplada en el artículo 255.3 del cód. proc., es consecuente incorporar el instrumento digitalizado en el archivo del 1/10/2022. Y disponer el libramiento del pedido de informes a quien lo elaborara, dado que se ha desconocido la autenticidad y se ofreció la prueba de apoyo consiguiente (v. escrito del 1/10/2020, V).
Dicho esto, sin perjuicio de la apreciación que de esos elementos corresponde hacer al momento de emitir la sentencia de mérito (arg. art. 384 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a lo peticionado, incorporar el instrumento particular no firmado, digitalizado en el archivo del 1/10/2020 y, librar el oficio que se indica, con costas al apelado vencido en esta cuestión y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios; sin perjuicio de la apreciación de aquél al momento de emitir sentencia de mérito (arg. art. 68 del cód. proc. y arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a lo peticionado, incorporar el instrumento particular no firmado, digitalizado en el archivo del 1/10/2020 y, librar el oficio que se indica, con costas al apelado vencido en esta cuestión y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios; sin perjuicio de la apreciación de aquél al momento de emitir sentencia de mérito.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el soporte papel.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/11/2022 12:25:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 12:44:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 13:14:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2022 13:15:20 hs. bajo el número RR-855-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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