Fecha del acuerdo: 17/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ PALACIOS, MARTA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91637-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ PALACIOS, MARTA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91637-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 26/8/22 contra la resolución de igual fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La situación aquí planteada ya ha sido resuelta por esta cámara en la causa n° 92490, el 30/06/2021, libro: 52 / registro: 410, al que en honor a la brevedad remito; en donde frente a similar planteo se rechazó el recurso.
Comparto la solución brindada en aquella ocasión por mi colega Lettieri al sostener que con arreglo a lo normado en el artículo 57 de la ley 14967, las regulaciones de honorarios se notifican personalmente o por cédula, aunque estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones que no tengan que ser notificadas de ese modo. Y a la contraparte en su domicilio constituido.
Respecto de quien no se ha presentado al juicio ejecutivo y por tanto se le tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgados, como los honorarios deben notificarse personalmente o por cédula, no puede propugnarse su notificación automática como pudiera extraerse del artículo 41 del Cód. Proc., pues como antes el artículo 57 del decreto ley 8904/77 y ahora el mismo precepto de la ley 14.967, desplaza el 41 del Cód. Proc., por ser posterior en el tiempo y específico en materia arancelaria.
Luego, como respecto de la contraparte que no se presentó al juicio no hay domicilio constituido ‘por ella’, sólo queda en pie la utilización del domicilio real (el tema está tratado por Sosa, T. E., ‘Honorarios de abogados en el fuero civil y comercial bonaerense’, pág.135, 7.6).
En todo caso, si fuera apreciable, queda la posibilidad de recurrir a los sucedáneos de la cédula (v. del mismo autor ‘Honorarios de Abogados Ley 14.967’, pág. 231, 1.4).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria interpuesta.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria interpuesta.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/11/2022 13:45:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/11/2022 14:28:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/11/2022 20:44:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237200774003052574
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/11/2022 20:45:02 hs. bajo el número RR-852-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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