Fecha del acuerdo: 17/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Autos: “LOPEZ GUIZARD WALTER FELIPE S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -93474-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 12/9/22 contra la regulación de honorarios del 9/9/22.
CONSIDERANDO:
El juzgado decidió: “…IV) Regular los honorarios de la sindicatura y letrados intervinientes conforme lo dispuesto en los arts. 265.1, 266 y 271 ley 24.522 (arts. 34 inc. 5 ap. “a” y “e” y art. 155 cód. proc.), estableciendo el honorario global en la suma de $571.584,98, en tanto, mínimo legal para el caso (art. 266 LCQ). En función de lo dispuesto en el art. 24 ley 14.967, se deja constancia que el valor del JUS a la fecha asciende a $5.425, Ac. 4065/22 SCBA. A saber: *La Blunda Roberto, síndico: en la suma de $457.267,98 (honorario global x 80%), equivalentes a 84.29 JUS (conf. Cam. Apel. Dptal. “HERMOSO NORBERTO ANGEL S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)” Expte.: -90763- sent. 7/7/20 L. 51 R. 239)…”.
Frente a esa regulación la sindicatura dedujo recurso de apelación por considerar exiguos sus honorarios pero haberse explicado por qué pudieran ser bajos esos estipendios (12/9/22; art. 57 ley 14967).
Y como el porcentaje del 80% responde en general al criterio seguido por esta alzada, sin olvidar que la sindicatura llevó adelante una labor más activa que la de los letrados, pero no advirtiendo que ello lleve a modificar lo decidido en la instancia de origen (arg. art. 13 ley 14.967; arts. 240, 265.1 de la ley 24.522; esta cámara, ‘Pontieri’, del 15/3/2005, L. n° 20, Reg. N° 25, entre otros).
Ello así, pues teniendo en cuenta que se trata de un concurso pequeño sin mayor complejidad, sumado a que el apelante no expone concretamente por qué debería modificarse la alícuota empleada o el porcentaje a él adjudicado, corresponde desestimar su recurso (arts. 34.4., 260, 261 cód. proc.; arts. 15.c., 16.c.,g, ley 14967; arts. 278 y 34.4 cód. proc.; arts. 265.2 y 267 párrafo 2° ley 24522).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 12/9722.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el soporte papel. Encomiéndase en la instancia inicial la notificación de la presente (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/11/2022 13:44:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/11/2022 14:28:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/11/2022 20:43:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242900774003052569
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/11/2022 20:43:44 hs. bajo el número RR-851-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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