Fecha del acuerdo: 15/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
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Autos: “CAVALLO ANGELA NELIDA C/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO/A S/NULIDAD DE TESTAMENTO”
Expte.: -89618-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 13/10/2022 y el escrito del abogado Leiva (apoderado de Ángela Nélida Cavallo) del 8/11/2022.
CONSIDERANDO.
Según surge de las constancias del módulo de Consulta Local de la SCBA, los autos “Cavallo Angela Nélida C/ Martin Roberto Oscar y otro/a s/ Beneficio De Litigar Sin Gastos” (expte. 98767), se encuentran en pleno trámite probatorio aguardando respuesta a oficios diligenciados, como lo expone el letrado de la actora (por ejemplo ver providencia del juzgado inicial del 8/11/2022).
Entonces, puesto que el plazo concedido el 13/10/2022 para acreditar la obtención del beneficio está próximo a vencerse en fecha 10/11/2022 y encontrándose la causa en etapa probatoria con trámites procesales pendientes, para preservar el derecho de defensa de la parte peticionante (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.), corresponde preventivamente hacer lugar a la prórroga requerida.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Prorrogar el plazo otorgado el 13/10/2022 hasta el 12/3/2022 MESES para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos aludido en el punto III.- 3) del escrito recursivo del 2/3/2022, hasta el 2/2/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/11/2022 12:21:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2022 22:35:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2022 22:45:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228300774003050542
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/11/2022 22:45:41 hs. bajo el número RR-844-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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