Fecha del Acuerdo: 11/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “F. M. E. C/ Z. D. S. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -93502-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “F. M. E. C/ Z. D. S. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -93502-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué corresponde decidir respecto del recurso interpuesto con el escrito del 24/10/2022, concedido en relación y con efecto devolutivo el 7/11/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 19/10/2022, es compleja porque contiene varias decisiones. Primeramente, agrega y tiene presente una denuncia efectuada por D. Z.; seguidamente, agrega y tiene presente la ampliación de una denuncia efectuada por M. E. F.. Luego, respecto de lo solicitado por las partes en las respectivas denuncias, dispone “estarse a lo ya resuelto con fecha 23/6/2022, indicando que las medidas se encuentran vigentes y firmes hasta el 23/2/2022″. Además, considerando que de lo manifestado en las denuncias agregadas resultaría un incumplimiento por parte de ambos de las medidas dispuestas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, aplica la sanción de un llamado de atención a ambos, por incumplimiento de lo dispuesto el 23/6/2022. Dispone un pase de la causa a la perito psicóloga del juzgado, y finalmente intima a las partes a acreditar el cumplimiento de lo acordado en el acta del 30/6/2022.
El recurso del 24/10/2022 fue concedido con efecto devolutivo y en relación. Pero fue elevado prematuramente. Pues aún no ha vencido el plazo para fundar, si la parte le interesara hacerlo, no obstante lo expresado en el escrito del 24/10/2022.
Ahora, en lo que expresa en el mismo escrito donde articula el recurso, en el punto 5 hay un pedido de exclusión, que se introduce novedosamente en esta instancia. Y que por ello mismo excede la jurisdicción revisora de esta alzada (arg. art. 272 del cód. proc.). Sin perjuicio que se formule o se reformule en la instancia inicial, en su caso, con el apremio que requiera.
En suma para resolver con la mayor urgencia, corresponde devolver esta causa a la instancia inicial, para que, en su caso, pueda cumplirse con lo normado por el artículo 246 del cód. proc. Dejando resuelto, lo referido a la exclusión solicitada, como ha quedado dicho.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde devolver el expediente a la instancia de origen, para que pueda cumplimentarse lo normado en el artículo 246 del cód. proc. Dejando resuelto la exclusión solicitada, como ha quedado dicho al tratarse la cuestión anterior.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Devolver el expediente a la instancia de origen, para que pueda cumplimentarse lo normado en el artículo 246 del cód. proc. Dejando resuelto la exclusión solicitada, como ha quedado dicho al tratarse la cuestión anterior.
Regístrese. Notifíquese en forma urgente en función de la materia aquí abordada de acuerdo a los arts. 10 y 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese también en forma urgente en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/11/2022 13:15:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2022 13:33:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2022 13:42:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/11/2022 13:43:14 hs. bajo el número RR-835-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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