Fecha del Acuerdo: 11/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “H. S. O. M. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -93258-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “H. S. O. M. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”” (expte. nro. -93258-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 14/10/2022 contra la resolución de fecha 11/10/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Allende el acta de mediación con acuerdo total que se habría celebrado en la República de Ecuador (v. copias adjuntas al escrito de fecha 16/9/2022), cierto es que el padre y la madre de M. S. H. manifiestan en este expediente haber efectuado modificaciones en el anterior acuerdo traído el 29/6/2022, aspecto sobre el que -además- ha prestado su conformidad la asesora de menores e incapaces interviniente (arg. arts. 284, 706, 1641 y concs. CCyC y arg. arts. 162 y 308 cód. proc.).
En palabras simples: no se trata de la pretensión de homologar un acuerdo celebrado en extraña jurisdicción, sino de lo acordado en este expediente a través de la presentación original del 29/6/2022 y sus posteriores modificaciones expresadas en el escrito del 16/9/2022 y ratificada el 28/10/2022. Con la conformidad de la asesora que se encuentra en sus vistas de fechas 30/9/2022 y 4/11/2022 (arg. arts. 19, Const. Nac y 25, Const. Prov. Bs. As.); en miras a preservar el interés superior de la niña representado -en especial- por la percepción de la cuota de alimentos acordada por los progenitores y dar una tutela judicial efectiva en un tiempo razonable (arts. 3 Conv. Dchos. del Niño; y 15, Const. Prov. Bs. As.).
Desde esta óptica, no se advierte obstáculo para que el juzgado de familia se expida sobre la homologación pretendida (arts. cits. en párrafos anteriores).
En la medida que por resolución del 13/9/2022, esta cámara no advirtió obstáculo a que los acuerdos celebrados en la República Argentina (como sucede con el traído en los escritos de fechas 29/6/2022, 16/9/2022 y 28/10/2022, respectivamente) puedan ser homologados en el juzgado de familia, atendiendo a que no se expone en la resolución apelada otro impedimento más que el acta de mediación con acuerdo celebrado en Ecuador, sobre el que esta cámara no se expide.
En suma, debe radicarse la causa con carácter de urgente en el Juzgado de Familia 1 para que se expida sobre lo pedido con fecha 16/9/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde estimar la apelación del 14/10/2022 contra la resolución del 11/10/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 14/10/2022 contra la resolución del 11/10/2022.
Regístrese. Notifíquese en forma urgente a tenor de la materia aquí abordada, de acuerdo a los arts. 10 y 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese también en forma urgente en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/11/2022 12:49:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2022 13:33:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2022 13:40:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/11/2022 13:41:13 hs. bajo el número RR-834-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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