Fecha del Acuerdo: 10/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Irigoyen

Autos: “DALCEGGIO, PABLO ANTONIO C/ VILLALBA, FRANCISCO POLICARPIO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO”
Expte.: -93250-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DALCEGGIO, PABLO ANTONIO C/ VILLALBA, FRANCISCO POLICARPIO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO” (expte. nro. -93250-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 1/11/2022 contra la sentencia del 28/10/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos que admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
Pero en el caso no se da ninguno de aquellos supuestos ya que en función del recurso del 20/12/2021 este tribunal decidió el 28/10/2022 sobre si era admisible o no la tercería de mejor derecho, entendiendo que había motivos para hacer lugar a la demanda del 9/12/2021, pero nada debía resolver ahora sobre quién o quiénes deben abonar los honorarios que derivan de los expedientes sucesorios, por ser un aspecto que, en todo caso, debe ser tematizado y decidido previamente en la instancia inicial (arg. art. 38 ley 5827); en consecuencia, no hay error, concepto oscuro u omisión sobre el punto y la aclaratoria no es admisible (arts. arg. arts. 36.3 y 166.2, cód. proc.cód. citado).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria del 1/11/2022 contra la sentencia del 28/10/2022 (arg. arts. 38 ley 5827, 36.3 y 166.2 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria del 1/11/2022 contra la sentencia del 28/10/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/11/2022 14:06:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2022 14:07:24 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2022 14:08:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 10/11/2022 14:08:35 hs. bajo el número RS-77-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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