Fecha del Acuerdo: 9/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Autos: “MATHIEU BAUTISTA Y OTROS C/ BARICALA ANDRES DANIEL Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: 93419


En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MATHIEU BAUTISTA Y OTROS C/ BARICALA ANDRES DANIEL Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. 93419), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la apelación subsidiaria del 5/10/2022 contra la resolución del 28/9/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:   
Bautista Mathieu, por sí, en representación de su hermana Romina Mathieu Mastay, y   en carácter de curador de su madre, María Cristina Mastay, y Juan Antonio Mathieu, todos ellos declarados herederos en los autos “Mathieu Hector Abel s/ Sucesión Ab Intestato”, haciéndolo además María Cristina Mastay por sí, promovieron este proceso alegando tratarse de la ejecución de la sentencia emitida el 26/12/2018, en los autos ‘Baricala Andres Daniel-Ameijeiras Adriana Elena s/ Vaciamiento de Empresa y Quiebra Fraudulenta’,  que condenó a Andrés Daniel Baricala y a Adriana Elena Ameijeiras a indemnizar a  los actores, los daños y perjuicios causado por el delito de vaciamiento de empresas, la cual indican confirmada por la alzada el 19/2/2020.
La ejecución fue dirigida contra Ricardo Andrés Baricala y María Alejandra Baricala, en cuanto herederos de Adriana Elena Ameijeiras, conforme declaratoria de herederos dictada el 15/07/2021 en los autos ‘Ameijeiras, Adriana Elena s/Sucesion Ab-Intestato’, en trámite ante el juzgado de paz letrado de Rivadavia, y contra  Andrés Daniel Baricala.
Con arreglo al régimen de sorteos, correspondiendo la intervención de los juzgados en lo civil y comercial de este departamento, la causa fue adjudicada al juzgado en lo civil y comercial número dos.
Sin embargo, el juez titular de dicho juzgado se rehusó a aceptar la competencia que le fuera endilgada, por considerar que la causa penal se relaciona directamente con la quiebra de la empresa El Indio S.A. en trámite por ante el juzgado en lo civil y comercial número uno y que consultada la misma, advertía que los patrimonios de Baricala Andres D. como el y Ameijeiras Adriana podrían estar alcanzados por efectos de la quiebra en tanto el 17/8/2018 se dispuso la inhibición general de bienes de los nombrados, incluso los sucesores de Ameijeiras, en su calidad de tales, intervienen como parte demandada en causas impulsadas por acreedores de la quiebra y su sindicatura, las cuales podrían tener repercusión sobre el acervo sucesorio (Exptes. 1138/2010; 1139/2010 y 1134/2010, y1137-2010’, lo cual justificaba su apartamiento, basado en el el primer párrafo del inciso 5 del artículo 34 del cód. proc.
Tal decisión fue apelada por la parte actora (v. escrito del 5/10/2022.
Al parecer, y la expresión se justifica por la imprecisión de la interlocutoria, se trataría de la acumulación de procesos por razones de conexidad, que aparece regida por el artículo 188 del cód. proc. (así también lo interpretó la parte que apela). No se alude para nada al fuero de atracción de la quiebra de ‘El Indio S.A.’ ni tampoco se asegura que los ejecutados en esta acción tengan concurso o quiebra declarada. Por ahora, sólo se menciona la eventualidad que los patrimonios de éstos podrían estar alcanzados por efectos de la quiebra. Circunstancia que no se dice, haya sucedido. O que los sucesores de Amejeiras serían demandados por acreedores de aquella quiebra o por el síndico.
Cabe recordar que acumular procesos significa sincronizarlos cuando menos para la emisión de sentencia única, lo cual se justifica cuando los procesos, pendientes de decisión final, contengan pretensiones con elementos comunes o compartidos, o sea pretensiones que no son idénticas pero que comparten en alguna medida los mismos elementos (Sosa T.E., ‘Código Procesal…’, t. II, pág. 106). Y cualquiera fuera la clase de conexidad, se da cuando la sentencia a dictarse en uno de ellos pudiera producir efectos de cosa juzgada en el otro (arg. art. 188, primero y último párrafo, del cód. proc.).
En cambio, si en alguno de esos procesos se ha emitido sentencia, consentida o ejecutoriada, no corresponde acumulación, así el otro u otros estuvieren pendientes de decisión.
Por ello, toda vez que la presente ejecución presupone la firmeza de la decisión ejecutada, descartadas las otras posibilidades señaladas en párrafos anteriores, ceñido a los motivos invocados por el juez, en el estado actual al que alude, la incompetencia es inadmisible (arg. art. 188 del cód. proc.).
Dicho esto, sin perjuicio que las cuestiones a que se alude puedan estar perfectamente enlazadas informáticamente, de modo tal que, accediendo a través de la Mev a cualquiera de los trámites invocados, se pueda estar atentos a lo que pudiera suceder allí de interés para la causa.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/11/2022 11:08:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2022 12:33:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2022 13:07:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/11/2022 13:07:17 hs. bajo el número RR-826-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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