Fecha del Acuerdo: 9/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen Juzgado de Familia Departamental

Autos: “A. M. M. C/ G. J. L. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -93455-


En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “A. M. M. C/ G. J. L. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -93455-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 25/8/22 contra la regulación de honorarios del 1/8/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Los honorarios regulados con fecha 1/8/22 (punto III) a favor de la Abogada del Niño son recurridos por elevados por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el escrito del 25/8/22, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, la regulación recurrida no consigna concretamente las tareas de la letrada, sino que remite a ponderaciones genéricas acarreando tal proceder la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; y como esta Cámara no actúa por reenvío correspondiendo en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
Veamos, el presente juicio tramitó como sumario (v. providencia 16/6/21) y según se desprende las actuaciones de autos, luego de iniciada la causa, se designa a la abog. A. como Abogada del Niño (28/12/21) la que acredita las siguientes tareas: aceptación del cargo (29/12/21), entrevista con el menor y solicita se dicte sentencia (9/2/22)) y solicitud de reiteración de vista a la Asesoría de Incapaces (24/3/22; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Con esos antecedentes, valuando la actuación de la letrada y sin desmerecer la labor para la cual fue requerida su intervención, teniendo en cuenta que la ley arancelaria fija un mínimo de 80 jus para todo el proceso; pero como en el caso, como lo indica el juzgado en la sentencia del 1/8/22 para la regulación de honorarios de los letrados que llevaron adelante el juicio se llevó a cabo la primera etapa fijándoles 40 jus (v. punto III), debe armonizarse lo dispuesto por los arts. 9.I.1.f) y 28.b.i. lo que lleva a fijar un honorario de 10 jus, en tanto más adecuado en relación a la labor cumplida por la letrada A. y a la retribución de los restantes letrados (art. 1255 CCyC., art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967).
En suma, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 1/8/22, y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. A. en la suma de 10 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos expuesto por el juez Lettieri, adhiero a su voto (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 1/8/22, y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. Ameijeiras en la suma de 10 jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 1/8/22, y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. A. en la suma de 10 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/11/2022 11:14:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2022 12:50:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2022 13:22:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8ÁèmH#$em\Š
249600774003046977
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/11/2022 13:23:02 hs. bajo el número RR-833-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/11/2022 13:23:17 hs. bajo el número RH-140-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.