Fecha del Acuerdo: 9/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “E. M. J. Y OTROS C/ C. E. M. S/ ALIMENTOS”
Expte.: 93400
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “E. M. J. Y OTROS C/ C. E. M. S/ ALIMENTOS”(expte. nro. -93400-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación de fecha 24/8/2022 contra la resolución del 17/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que atañe a la falta de prueba de los gastos e insumos que requieren los niños, más allá que los rubros a atender aparecen consignados en el artículo 659 del Código Civil y Comercial, desde la visión que proporciona esa norma, fundar la crítica a la cuota alimentaria establecida en que la actora no acreditó lo reclamado para la manutención de aquellos, equivale a resignar el propio conocimiento que como padre debe tener acerca de lo que precisan sus hijos, para hacer jugar sólo en contra de ellos la carga de la prueba del aporte que como alimentistas demandan. Cuando por aplicación de las cargas probatorias dinámicas, que impone el artículo 710 del Código Civil y Comercial, con fundamento en un principio de solidaridad y colaboración de las partes para con la jurisdicción, no basta la simple negativa (escrito del 15/11/2021, II, párrafo trece; arg. arts. 639.1, 641.b, 646.a, 658, 659 y concs. del Código Civil y Comercial; doctr. SCBA, C 118280 S 04/03/2015, ‘J. ,V. F. contra ‘. M. S. y o. D. y p.’, en Juba sumario B3903655).
Ciertamente que esta alzada ha recurrido en varias oportunidades a los datos que provee la valorización mensual de la canasta básica total para extraer el contenido mínimo del aporte alimentario para los alimentistas, acorde a la relación según sexo y edad con el adulto equivalente. Pero no lo es menos, que se ha recurrido a esas pautas, cuando los ingresos acreditados del alimentante no permiten ubicarlo por encima del decil bajo o medio. Apartándose de aquellos cuando puede ser ubicado en un nivel superior (v. esta alzada, causa 93281, sent. del 30/5/2022, ‘Mut, Gastón c/ González, Claudia Melina s/ materia a categorizar’).
Con arreglo un informe de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, sobre ‘La diferencia entre ingreso medio y clase media en la Argentina’, se puede estimar la estratificación clásica desde indigentes hasta sectores acomodados, a partir de la adopción de módulos de referencia sobre la base del salario mínimo vital móvil (SMVM), considerando medio SMVM para el tramo más bajo, definido como indigente, de medio a 1 SMVM la referencia para determinar la franja de las familias calificadas como pobres no indigentes, medio bajo para el tramo de ingresos de entre 1 y 2 SMVM, y medio alto para el comprendido entre 2 y 4 SMVM, alto para el tramo de 4 a 16 SMVM, definiendo como ‘acomodado’ a partir de 16 SMVM (v. la información dada en: https://w.uces.edu.ar/wp-content/uploads/ 2020/11/INFORME_IDELAS_133_NOVIEMBRE_2020.pdf.; v. causa 92957, ‘Vitores, Maria Belen c/ Fornasero, Diego Andres s/Alimentos’, sent. del 7/4/2022, voto del juez Sosa).
Respecto de la especie, por los datos aportados, se puede colegir que E. revela una situación patrimonial que lo coloca por encima de los cuatros SMVM, o sea claramente en el tramo medio alto, según la escala precedente.
En efecto, ha afirmado que es propietario de una empresa que presta servicios agrícolas en Salliqueló y la zona rural (v. posición uno y su respuesta, acta del 6/5/2022). Se halla inscripto ante AFIP, en la Dependencia 109, Distrito Carhué de la Dirección Regional de Bahía Blanca, con domicilio en la calle España Nro. 388 de Salliqueló, y posee los siguientes impuestos activos: Ganancias Personas Físicas, IVA, Impuestos sobre Bienes Personales y Aportes Seguridad Social Autónomos. Asimismo, ha denunciado actividades económicas ‘Servicios de Maquinaria Agrícola N.C.P. Excepto los servicios de Cosecha Mecánica’, ‘Servicios Inmobiliarios Realizados por Cuenta Propia, con Bienes Rurales Propios o Arrendados N.C.P.’ y ‘Cultivo de Cereales N.C.P. Excepto los de Uso Forrajero’. (v. informe del 20/1/2022).
Además, si fuera como dice el apelante, que el informe del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, es histórico, de modo que indica los rodados que alguna vez fueron de la persona, pero no los que es titular actualmente, no deja de ser un dato indicativo de capacidad económica, haber adquirido los siguientes: (a) 100, 27/07/2009, Marca: Nissan, Modelo: Frontier 4X4 Se2.8td (Cab.Doble) Tipo: Pick Up Año Modelo:+ 2006; (b) 100, 03/01/2011, Marca: Toyota, Modelo: Hilux 4×4 Cab D Sr 3.0 Tdi/2006, Tipo: Pick-Up. Año Modelo: 2006; (c) 100, 26/06/2012, Marca: Pla, Modelo: Map 5, Tipo: Pulverizadora, Año Modelo: 2006; (d) 100, 28/12/2012, Marca: Fiat, Modelo: Uno 1.4 8v, Tipo: Sedan 5 Ptas, Año Modelo: 2012; (e) 100, 19/05/2016, Marca: Scania, Modelo: L111-54-D11, Tipo: Chasis C/Cabina, Año Modelo: 1978; (f) 100, 28/07/2016, Marca: Ford, Modelo: F-100, Tipo: Pick-Up, Año Modelo: 1987; (g) 100, 07/12/2016, Marca: Valmet, Modelo: 8550, Tipo: Tractor, Año Modelo: 1997; (h) 100, 23/12/2016, Marca: Ford, Modelo: Nueva Ranger Dc 4×4 Ltd, At 3.2l D, Tipo: Pick-Up, Año Modelo: 2016; (I) 50 08/11/2017, Marca: Scania, Modelo: T112h 4x2s42/1988, Tipo: Chasis C/Cabina, Año Modelo: 1988; (J) 100, 22/02/2021, Marca: Yamaha, Modelo: Yfm700 R, Tipo: Cuatriciclo, Año Modelo: 2018.
Se encuentran camiones, maquinarias, pick-up, automotores, y otros rodados, con titularidades que, algunas coinciden en el mismo año, y que en general, indican cierta frecuencia en las operaciones (v, informe del 18/12/2021; arg. art. 384 y 401 de cód. proc.). La actualidad del dominio de alguno de ellos, está reconocida (v. las respuestas afirmativas a las posiciones 7, 8 y 10, en el acta del 6/5/2022).
En fin, que trabaje el campo de su madre, no empaña la situación que se infiere de los datos colectados, pues no es la única actividad en la que se ha inscripto en la AFIP, figurando también servicios inmobiliarios, realizados por cuenta propia y cultivo de cereales (v. informe ya citado; arg. art. 384 y 401 del cód. proc.). Y no ha producido prueba para acreditar fehacientemente, cuáles son sus ingresos (arg. art. 710 del Código Civil y Comercial).
Desde esta mirada, si el progenitor pobre no es y hasta puede ser ubicado por sus ingresos presuntos en el decil alto, no hay razón para que sus hijos reciban sólo lo indispensable para no caer por debajo de la línea de pobreza.
De tal guisa, con asiento en lo expuesto y considerando que no se han proporcionado en los agravios argumentos basados en fidedignos elementos de prueba que tornen elevado o sin justificación el monto de la cuota alimentaria fijada en dos y medios SMVM para los hijos, J., de diez años y L., de 17, actualmente, cabe desestimar el recurso, tal como fue elaborado (v. certificados agregados en el archivo del 14/10/2021).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/11/2022 12:53:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2022 12:58:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2022 13:01:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/11/2022 13:02:35 hs. bajo el número RR-824-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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