Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas
Autos: “O., C. A. C/ U., M. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: 93428
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “O., C. A. C/ U., M. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. 93428), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 23/9/22 contra la regulación de honorarios del 26/11/21?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Los honorarios regulados a favor de la Abogada del Niño con fecha 26/11/21 fueron cuestionados por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el escrito del 23/9/22.
El recurrente aduce que el juzgado reguló los honorarios pero sin discriminar en que consistió la labor, lo que dificulta su tarea y que llevaría a la nulidad de la resolución, y en ejercicio de función positiva de la Cámara requiere que fije los estipendios de la abogada del niño en una suma menor a la que estableciera el juzgado. Y solicita que para el supuesto de que se considerare que la resolución no amerita la nulidad pedida, igualmente los estipendios fijados a la Dra. Z. deberán ser reducidos (art. 57, ley 14967).
Principio por señalar que le asiste razón al apelante en cuanto la regulación recurrida no consigna concretamente las tareas de la letrada, sino que remite a ponderaciones genéricas acarreando tal proceder la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; sin embargo, tal como lo indica el apelante, esta Cámara no actúa por reenvío correspondiendo en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
Veamos, según se desprende de las presentes actuaciones se trata de un juicio sumario (providencia del 17/11/20), donde luego de iniciada la causa, la abog. Z. acredita tareas como contestaciones de vistas (16/4/21, 24/5/21, 11/7/21, 21/10/21) y asistencia a audiencia (12/8/21; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Considerando ese contexto, y sin desmerecer la labor de la letrada para la cual fue requerida su intervención, teniendo en cuenta que la ley arancelaria fija un mínimo de 45 jus para todo el proceso; pero como en el caso, como lo indica el juzgado en la sentencia del 26/11/21 para la regulación de honorarios de los letrados que llevaron adelante el juicio se les fijó el piso de 45 jus a cada uno, resulta más adecuado y equitativo en relación a la labor desempeñada y a la retribución de los restantes profesionales fijar un honorario de 14 jus (art. 1255 CCyC., art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967).
En suma, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 26/11/21, y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. Z. en la suma de 14 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 26/11/21 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. Z. en la suma de 14 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 26/11/21 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. Z. en la suma de 14 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/11/2022 12:50:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/11/2022 12:58:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/11/2022 13:15:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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