Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “AIMAR, HUGO ALBERTO C/ BLANCO, MARIA CELESTE Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”
Expte.: 87693
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “AIMAR, HUGO ALBERTO C/ BLANCO, MARIA CELESTE Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO” (expte. nro. 87693), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 13/6/2022 contra la resolución del 9/6/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El actor solicita se disponga el levantamiento urgente de la medida cautelar anotada, con argumento en que esta Cámara el 25/02/2022 dispuso revocar la caducidad de instancia que había sido decretada por el juzgado el 30/11/2022 y que fuera la causa que justificó la inhibición general de bienes decretada (esc. del 28/03/2022 y reiterado del 6/06/2022).
Ante ello el juez de la instancia de origen resuelve que “no obstante lo solicitado por la parte actora (levantamiento de cautelar), atento que la demandada ha interpuesto recurso de queja por ante la SCBA, estese a lo que resulte de la resolución del mismo” (res. del 9/06/2022).
Contra esta decisión la actora promueve recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo denegado el primero de ellos y en consecuencia concedida la apelación planteada en subsidio (res. del 4/07/2022).
2. Sin perjuicio de las argumentaciones vertidas en el memorial por el recurrente cierto es que, a esta altura se advierte que con fecha 7/09/2022 la SCBA ha desestimado la queja planteada, de modo que el juzgado se encuentra en condiciones de resolver el levantamiento de la cautelar peticionado por el actor (v. MEV SCBA, expte. C – 125620 – Q., res. del 7/09/2022, autos “Aimar Hugo Alberto c/ Blanco Maria Celeste Y Otros S/ Nulidad De Acto Jurídico”).
Con ese alcance, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 13/6/2022 contra la resolución del 9/6/2022, debiendo el juzgado expedirse acerca del levantamiento de la medida cautelar que había sido postergado hasta tanto la SCBA resuelva la queja allí planteada.
Costas por su orden, atento el modo en que ha sido resuelta la cuestión (arg. art. 68, párrafo 2do., cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 13/6/2022, con el alcance dado al emitir mi voto, con costas por el orden causado y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 13/6/2022, con el alcance dado al emitir mi voto, con costas por el orden causado y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/11/2022 12:40:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/11/2022 12:57:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/11/2022 13:10:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/11/2022 13:11:02 hs. bajo el número RR-818-2022 por TL\mariadelvalleccivil.