Fecha del Acuerdo: 3/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “MONSANTO ARGENTINA SRL C/ DAHIR JORGE ALBERTO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO”
Expte.: -93424-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 11/7/22 contra la regulación de honorarios del 5/7/22.
CONSIDERANDO.
La regulación del 5/7/22 es apelada por el abog. Hamui letrado de la parte incidentista, en tanto considera elevada la retribución fijada a favor de la sindicatura (art. 57 ley 14967).
El artículo 287 de la ley 24.522, remite a las normas arancelarias locales cuando se trata de regulación de honorarios en incidentes. En caso de un incidente de revisión, que hubiera transitado etapas postulatoria y probatoria, debe aplicarse la escala del artículo 21 de la ley 14967 en función de lo dispuesto por el artículo 36.c. de la ley 14967.
En cuanto a la alícuota, la usual de este Tribunal consiste en un promedio del 17,5% (que supone cubiertos al menos en medida suficiente los indicadores del art. 16, arg. art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley 14967), y sin la reducción dispuesta del artículo 47 de la misma ley, tal como lo indica la norma citada y ya lo ha decidido esta cámara en autos “Banco de la Pampa s/ Incidente de verificación de crédito” L. 52 Reg. 180, sent. del 16/4/21 expte. nro. 92342).
En ese lineamiento, meritando que en autos se transitó sólo la primera etapa, sin producción de prueba, la base aprobada en $11.736.163 y no cuestionada, y las tareas realizadas por la sindicatura (trámites del 12/8/20, 7/10/20, 5/11/20, 10/11/20; arts. 15.c. y 16 ley 14967), se llega a un honorario de 209,70 jus (base = $11.736.163- x 17,5% x 50%; a razón de 1 jus = $4897 según Ac. 4065 de la SCBA. vigente al momento de la regulación).
Sin embargo como media sólo apelación por altos no queda otra alternativa que confirmar los ya regulados por el juzgado en el equivalente al 3% de la base aprobada y por lo tanto se desestima el recurso deducido el 11/7/22.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 11/7/22.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:40:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 13:28:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 13:31:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/11/2022 13:31:53 hs. bajo el número RR-803-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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