Fecha del Acuerdo: 3/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí
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Autos: “PEREIRA, ALICIA MARISEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -93411-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la reposición con apelación en subsidio interpuesta en fecha 30/9/2022 contra la resolución del 25/9/2022.
CONSIDERANDO:
La abog. G., como defensora ad hoc, cuestiona la resolución regulatoria del 27/9/22 mediante aclaratoria con apelación en subsidio exponiendo allí su queja, por cuanto considera que se omitió incluir los aportes a cargo del Poder Judicial (reposición con apelación en subsidio según el punto II del escrito del 30/9/22),
Ahora bien, el juzgado sin expedirse primeramente sobre la aclaratoria – reposición, sin más concedió el recurso de apelación subsidiario con fecha 6/10/22.
Entonces, como el objetivo del recurso de reposición es la revocación o enmienda de una resolución dictada por contrario imperio por el mismo juez, previo a conceder la apelación subsidiaria debe expedirse sobre la aclaratoria o reposición interpuesta en el punto II del escrito del 30/9/22 (arts. 166.2, 238, 248 y concs. cód. proc.).
Así, enmarcando la situación, debe diferirse el tratamiento del recurso del 30/9/22 (art. 34.5. b y concs. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Diferirse el tratamiento del recurso del 30/9/22
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Guaminí.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:39:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:53:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 13:00:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/11/2022 13:00:25 hs. bajo el número RR-802-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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