Fecha del Acuerdo: 3/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “R.,  M. V. C/ W., E. Y OTROS S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92151-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos ”R.,  M. V. C/ W., E. Y OTROS S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92151-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 31/8/2022 contra la resolución del 26/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El 14/10/2021, se aprobó la liquidación practicada por la actora en fecha 22/06/2022, en la suma de $ 75.702,60.
Esta decisión es apelada por el demandado, quien en su memorial argumenta que en escrito electrónico de fecha 20-05-21 las partes de autos convinieron la forma de cálculo del pago de las cuotas mensuales de alimentos a favor del niño  F. R.W, fijando que las cuotas de alimentos se liquidarán e integrarán mes a mes con aplicación del último indice de la CBT publicado por el INDEC,  en el porcentaje de un adulto equivalente para la edad de F. Y que no obstante ello, conforme escritos de fecha 17-05-2022 y 22-06-2022, la progenitora del niño practica liquidación de alimentos en los que reconoce los pagos efectuados por su mandante pero contradiciéndose con lo por ella acordado y volviendo contra sus propios actos, pues aplica retroactivamente informes inexistentes a las fechas en las que el accionado calculó y pagó el capital.
En resumen, sostiene que se aplicaron índices publicados por el INDEC en fechas posteriores a la fecha de vencimiento o pago de la obligación, cuando debió calcularse según el índice que se encontraba disponible a la fecha de cada pago.

2. Ahora bien, en principio cabe aclarar, tal como lo expone el propio apelante, que los índices aquí aplicables elaborados por el INDEC, no se publican inmediatamente al vencimiento de cada mes, sino que habitualmente se refieren al mes anterior o en ocasiones la demora es mayor. Por ejemplo a la fecha de este voto el último informe publicado por el INDEC respecto de la CBT referido al mes de septiembre se publicó con fecha 19/10/2022, es decir que habitualmente para el caso como el de autos donde debe calcularse la cuota a más tardar el día 10 de cada mes, es evidente que en cada vencimiento el último índice que se encuentra disponible ni siquiera se refiere al mes anterior sino al previo del mes que ya finalizó (chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_10_223EB61B1631.pdf).
En el caso, resulta de particular análisis la cuestión, en tanto se trata de evaluar si los pagos realizados mes a mes han servido para cancelar el pago total de la cuota alimentaria establecida por sentencia de esta Cámara en favor F., en la suma de pesos equivalente a la Canasta Básica Total para un niño de la edad de aquél.
Así entonces, considero que le asiste parcialmente razón al apelante en cuanto a que los pagos realizados en el plazo convenido, esto es hasta el 10 de cada mes, deben reputarse cancelatorios en tanto se haya realizado el cálculo tomando la ultima CBT disponible a ese momento, aún cuando la misma corresponda a índices previstos para meses anteriores. Pues así fue convenido entre las partes cuando se dijo que el cálculo se realizaría mes a mes con aplicación del último indice de la CBT publicado por el INDEC.
No obstante, los pagos realizados fuera del plazo convenido, es decir en mora, deben calcularse a la fecha en que se efectivizó el pago de la cuota, aplicando el índice que corresponde al mes pagado o en su defecto el más próximo, pues así lo ha calculado habitualmente esta Cámara al efectuar los cálculos para comparar y decidir acerca de readecuaciones de las cuotas alimentarias (v. causas n° 92983, sent. del 2/05/2020; n°92455, sent. del 15/06/2021, entre muchos otros).

Por ello, considero que corresponde hacer lugar a la apelación del 31/8/2022 contra la resolución del 26/8/2022, revocándola en cuanto aprueba la liquidación de la actora que no se ajusta a los parámetros antes mencionados, debiendo analizarse y emitirse nueva resolución contemplando lo expuesto anteriormente.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación del 31/8/2022 contra la resolución del 26/8/2022, de acuerdo a lo expuesto al emitir mi voto.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación del 31/8/2022 contra la resolución del 26/8/2022, de acuerdo a lo expuesto al emitirse el primer voto.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:38:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:52:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:58:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/11/2022 12:58:12 hs. bajo el número RR-800-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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