Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “FLORES MARINA PATRICIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)”
Expte.: -93450-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la recusación sin causa contra el titular del Juzgado Civil y Comercial 2 del punto VIII del escrito de fecha 30/9/2022 y la oposición formulada por el titular del Juzgado Civil y Comercial 1 del 24/10/2022.
CONSIDERANDO.
Marina Patricia Flores ha peticionado su propia quiebra y en esa presentación recusa sin causa al titular del Juzgado Civil 2 Departamental (v. pto. VIII.- del escrito del 30/9/2022).
La Ley de concursos guarda silencio acerca de la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa en el juicio concursal; pero en su artículo 278 determina que en cuanto no esté expresamente dispuesto por dicha ley, se deben aplicar las normas procesales de la ley del lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal. En ese orden de ideas y en correlato con lo dispuesto por el ordenamiento ritual en cuanto veda ésta clase de recusaciones para procesos más expeditivos tales como el sumario (art. 484 in fine, cód. proc.), la recusación sin expresión de causa, se perfila, inexorablemente, como contrapuesta a la celeridad que debe presidir el desarrollo de la quiebra, resultando incompatible con los principios estructurales de dicho proceso universal, que no admite dilaciones contraria a su propósito (conf. CC0002 QL 2654 RSI-40-99 I 21/04/1999, Carátula: “Martinez Lupe s/Pedido de Quiebra”, fallo extraído de Juba).
También se ha dicho en cuanto a la posibilidad de la recusación sin causa, que tanto la doctrina como la jurisprudencia la excluyen (ver Tonón, “Derecho Concursal”, ed. Depalma, Buenos Aires, tomo I: Instituciones generales, p. 83, 1998).
En base a lo expuesto, no se advierte factible hacer lugar a la recusación sin causa planteada por la peticionante y, en consecuencia, la Cámara RESUELVE:
No hacer lugar a la recusación sin causa planteada contra el titular del Juzgado Civil y Comercial 2 en el punto VIII del escrito de fecha 30/9/2022.
Regístrese. Notifiquese a la recusante y póngase en conocimiento de los titulares de los Juzgados en lo Civil y Comercial 1 y 2. Hecho, radíquese la causa en el Juzgado Civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:37:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:51:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:56:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/11/2022 12:57:03 hs. bajo el número RR-799-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.