Fecha del Acuerdo: 3/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “C., F. R. C/ C., L. A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: -93439-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 4/10/22 contra la regulación de honorarios del 27/9722.
CONSIDERANDO.
El abog. M. P., como Defensor ad hoc recurre los honorarios regulados a su favor en tanto considera exigua esa retribución y en el mismo acto expone los motivos de su agravio, entre los cuales se centra principalmente en que no se ha tenido en cuenta la totalidad de los trabajos realizados en autos (art. 57 ley 14967).
En lo que aquí interesa, el letrado apelante se desempeñó como defensor ad hoc, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA; v. providencia del 2/03/2020), que establece la remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus.
Respecto a la importancia de los trabajos realizados algunos fueron consignados en la resolución apelada, pero del sistema informático Augusta surgen otras labores con fechas 25/10/21, 2/12/21, 11/7/22 (vgr. confección y presentación de oficios; arts. 15.c., 16 y concs. de la ley cit.).
Entonces, valorando el resto de la labor desempeñada, es más equitativo, dentro de la escala, fijar una retribución de 6 jus, en tanto más adecuado en relación a la labor efectivamente cumplida (art. 16 ley cit..; 34.4. cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/10/22 y elevar los honorarios del abog. M. P. a 6 jus.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:44:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 13:33:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 13:39:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/11/2022 13:40:07 hs. bajo el número RH-135-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/11/2022 13:40:16 hs. bajo el número RR-809-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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