Fecha del Acuerdo: 3/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “Z., N.A. Y OTRO/A C/ P., R.P. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”

Expte.: -93138-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios por la labor llevada a cabo ante esta Cámara de fecha 15/9/22.
CONSIDERANDO.
a- La sentencia del 23/8/22 revocó en su totalidad la sentencia de la instancia inicial del 1/6/22 y en consecuencia hizo lugar a la demanda de acción de impugnación de filiación .
De acuerdo a ello y armonía con lo edictado por los arts. 266 y 274 del código procesal civil y comercial, 31 segundo párrafo de la normativa arancelaria 14.967 se deben adecuar de oficio los honorarios por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito (v. art. y ley cits.).
Entonces, dentro de ese contexto y meritando que se trata de un juicio sumario (v. providencia del 13/7/20), que se ha transitado la primera etapa contemplada por la norma (v. trámites 6/7/20, 24/8/20, 31/8/20, del art. 28.1.a y b.) en tanto en la causa no se abrió la etapa probatoria pues la prueba genética de ADN fue realizada en forma extrajudicial y una vez producida arrimada a las presentes actuaciones, lo dispuesto por el art. 9.I.1.f), 16 antepenúltimo párrafo y 55 primer párrafo segunda parte de la misma normativa legal, es adecuado fijar un honorario de 40 jus para el abog. S. G. (80 jus x 50%), 28 jus para la abog. M. (40 jus reg. a favor de S. G. x 70%; art. 26 segunda parte ley 14967; 68 cód. proc.) y 12 jus para la abog. L. (v. trámites del 6/11/20, 23/11/20, 13/5/20, 18/8/21, 28/10/21 y 11/11/21; art. 16 de la ley cit.).
En suma, por la labor en la instancia inicial, los honorarios de los abogs. S. G., M. y L. quedan fijados en las sumas de 40 jus, 28 jus, y 12 jus, respectivamente.

b- Y por la labor llevada a cabo ante este Tribunal, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), la imposición de costas decidida en la sentencia del 23/8/22 y la labor del letrado que asistió a la parte actora en esta instancia (arts. 16 de la ley cit.), sobre el honorario de primera instancia cabe aplicar una alícuota del 40% para el abog. S. G. (v. escrito del 27/6/22; arts. 15.c y 16 ley 14967).
Así resulta un honorario de 16 jus (hon. prim. inst. -40 jus- x 40%; arts. y ley cits.).
En ese mismo lineamiento deben regularse los honorarios de la abog. M. aplicando una alícuota del 25% (v. trámite del 11/7/22) llegándose a un estipendio de 7 jus (hon. de prim. inst. -28 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
Y a favor de la abog. L., como Abogada del Niño, resulta un honorario de 3 jus (v. trámite del 7/7/22, hon. prim. inst. -12 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Adecuar los honorarios de primera instancia a favor de los abogs. S. G., M. y L. en las sumas de 40 jus, 28 jus y 12 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor de los abogs. S. G., M. y L. en las sumas de 16 jus, 7 jus y 3 jus, respectivamente.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:43:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 13:33:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 13:38:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/11/2022 13:38:55 hs. bajo el número RH-134-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/11/2022 13:39:02 hs. bajo el número RR-808-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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