Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “A. G. C/ O. W. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -89926-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “A. G. C/ O. W. S/ ALIMENTOS”" (expte. nro. -89926-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- En lo que hace al desempeño de las letradas -M. y R.- ante esta segunda instancia, en función de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando el resultado del recurso interpuesto y la imposición de costas decidida en la sentencia del 26/3/21 cabe aplicar sobre el honorario fijado por la labor correspondiente a la instancia inicial, una alícuota del 25% tanto para la abog. M. (por sus trámites del 2/2/21 y 21/2/21) como para la abog. R. (v. trámites del 3/2/21 y 19/2/21; arts. 15.c, 16 ley cit), llegando a un honorario de 12,31 jus (hon. prim. inst. -49,246 jus- x 25%) y 5,74 jus, respectivamente (hon. prim inst. -22,982 jus- x 25%, arts. y ley cits.).
b- Por la decisión del 21/12/21, se estimó la apelación del demandado pero se le impusieron las costas, en ese rumbo es dable aplicar un 25% para ambas letradas, M. y R. (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. de la ley 14.967; 34.4. cpcc., 1255 CCyC).
De ello resultan 3,334. jus para M. (hon. prim. inst. -13,336 jus- x 25%) y 3,334 jus para R. (hon. de prim. inst.-13,336 jus – x 25%; arts. cits.).
c- Ahora bien, respecto de los restantes diferimientos -21/5/21 y 12/5/22- cabe tener en cuenta que mediante la resolución regulatoria del 6/9/22 el juzgado retribuyó las tareas posteriores al dictado de la sentencia principal (del 15/12/20), como complementarias, sin discriminar en que consistieron cada una, de manera que a fin de poder llevar a cabo una adecuada retribución por la labor ante esta Cámara es necesario que se discriminen los honorarios correspondientes a la instancia inicial (arg. art. 34.5.b. del cpcc.).
Así corresponde mantener los diferimientos del 21/5/21 y 12/5/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Còd. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1. Regular honorarios a favor de la abog. M. en las sumas de 12,31 jus, 3,334 jus;
2. Regular honorarios a favor de la abog. R. en las sumas de 5,74 jus, 3,334 jus;
3. Mantener los diferimientos de fechas 21/5/21 y 12/5/22.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Regular honorarios a favor de la abog. M. en las sumas de 12,31 jus, 3,334 jus;
2. Regular honorarios a favor de la abog. R. en las sumas de 5,74 jus, 3,334 jus;
3. Mantener los diferimientos de fechas 21/5/21 y 12/5/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:42:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:06:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:40:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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