Fecha del acuerdo: 27/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini

Autos: “LARRAÑAGA, EDUARDO PEDRO S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”
Expte.: 92951
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LARRAÑAGA, EDUARDO PEDRO S/SUCESIÓN AB-INTESTATO” (expte. nro. 92951), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso del 30/5/2022 contra la resolución del 17/5/2022?
SEGUNDA: ¿es fundado el recurso del 15/6/2022 contra la resolución del 9/6/2022?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El 18/9/2020 se pide la designación de partidor con arreglo a lo previsto en los artículos 2371 inc. c) y 2373 del C.C. y C.N. y 732 del CPCC.
En la providencia del 5/10/2020, se fijó audiencia para la designación de perito inventariador y tasador. Previo a la audiencia para la designación de partidor. Fundándose el motivo de tal proceder.
Seguidamente, el 27/4/2021, Eduardo Fabricio Larrañaga hizo presente la formación de tres lotes, que indica derivados de la audiencia del 30/11/2020, pide la venta en subasta de los bienes acerca de los cuales no se pudo acordar, entre otras consideraciones.
El apoderado de los restantes herederos, Norma Mabel Rodi, Cristián y Luciano Larrañaga, pide se deje sin efecto el acuerdo de partición parcial. Considera prematuro e inconveniente el pedido de subastas, entre otros planteos (v. escrito del 15/6/2021). Esto es respondido por el otro heredero con su escrito del 11/7/2021.
La resolución del 17/2/2022 que decidió en torno a lo formulado en el escrito del 15/6/2021, rechazando la nulidad y el error de hecho alegado, fue apelada. Esta alzada, por un lado, sostuvo que esa cuestión de la subasta dispuesta y su repercusión sobre el acuerdo no había sido presentada ante el juzgado, de manera tal que excedía la competencia revisora de esta instancia. Por el otro revocando lo decidido en cuanto al punto dos de aquel fallo, fundamentado en el considerando II, o sea en cuanto no había hecho lugar al planteo de error, por considerar tal decisión prematura.
En ese estado, se presentó Eduardo Fabricio Larrañaga, con el escrito del 2/5/2022, pidiendo se fijara audiencia para la designación de un partidor.
Para arribar a esa solicitud, por un lado consideró válidos los acuerdos de adjudicación y las proporciones dispuestas en el acta de fecha 20 de octubre 2020, a excepción de la incorporación del bien identificado como de calles Bernardo de Irigoyen y Alsina, que dependía de la producción de la prueba ofrecida. Por el otro estimó que respecto del bien identificado como ‘El Hotel’, a falta de acuerdo sobre el orden y forma de explotación, debía liquidarse a los efectos terminar con el condominio al menos en lo que a él respecta. Y finalmente con relación a la  pick-up dominio AB-090-RR, consideró que debía venderse según lo pactado.
Pues bien, si ante esa petición, el juzgado fijó la audiencia para designación de partidor, a la par que, frente a la existencia de hechos controvertidos, recibió la causa a prueba por treinta días, sin siquiera dar traslado al resto de los herederos de la designación propugnada, al menos para indagar sobre la existencia o no de consenso en todos esos asuntos, resolviendo en todo caso pertinente, bien parece que obró de modo prematuro. Sobre todo, teniendo en cuenta que nada se ha dicho para prescindir del previo inventario y avalúo (v. resolución del 5/10/2020; arg. arts. 2365 primer párrafo, 2367 y concs. del Código Civil y Comercial; arg. art. 761 del cód. proc.).
En esto se hace lugar al recurso y se revoca la decisión recurrida en cuanto fue motivo de agravios.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el recurso del 15/6/2022, el apelante se alza contra la decisión de la jueza que no admitió la testimonial del Secretario del Juzgado Antonio F. Jauregui Lorda, y le asiste razón.
Más allá de las funciones que desempeña el secretario del juzgado (art. 38 del cód. proc.), con excepción que se encuentre comprendido en alguno de los supuestos en que ciertas personas están excluidas de prestar declaración como testigos, toda persona mayor de catorce años puede ser propuesta como tal y tiene el deber de comparecer y declarar, salvo que se encuentre en alguna condición que le permita hacerlo por escrito (arg. art. 424 del cód. proc.).
Por lo expuesto, se revoca la resolución apelada y en consecuencia se hace lugar a la declaración del testigo propuesto, a cuyo fin en la instancia anterior deberá fijarse la audiencia a los efectos (art. 429 del cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse las cuestiones precedentes, corresponde:
a. hacer lugar al recurso del 30/5/2022, y revocar la resolución apelada en cuento fue motivo de agravio, con costas al apelado vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967);
b. hacer lugar al recurso del 15/6/2022, y revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios, con costas al apelado vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Hacer lugar al recurso del 30/5/2022, y revocar la resolución apelada en cuento fue motivo de agravio, con costas al apelado vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios;
b. Hacer lugar al recurso del 15/6/2022, y revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios, con costas al apelado vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Pellegrini.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:18:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 12:55:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:28:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2022 14:39:38 hs. bajo el número RR-786-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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