Fecha del acuerdo: 27/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Autos: “J. V. C/ J. M. A. S/ PRIVACION/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”
Expte.: -93387-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “J. V. C/ J. M. A. S/ PRIVACION/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL” (expte. nro. -93387-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 27/9/22 contra la regulación de honorarios el 19/9/22?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El abog. P., como representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, apela la regulación de honorarios efectuada a favor de la abog. C. en carácter de Abogada del Niño, pues considera elevada la retribución de 25 jus; y en ese acto argumenta las razones de su agravio (art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien, el juzgado detalló cada una de las tareas profesionales que llevaron a fijarle a la beneficiaria los 25 jus, las que no fueron cuestionadas por el apelante (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Entonces, contabilizando los antecedentes consignados en la resolución apelada, teniendo como referencia que la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 55 jus (art. 9.I.1.h de la ley citada) y valuando la labor desarrollada en el avance del proceso por la abog. Correa, así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria citada, resultan adecuados los 25 jus fijados en la instancia inicial (art. 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Así, corresponde desestimar el recurso del 27/9/22.
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 27/9/22.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 27/9/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:42:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:05:32 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:39:52 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232800774003020259
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2022 14:11:45 hs. bajo el número RR-769-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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