Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares
Autos: “P., M. R. Y Q. D. A. S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)”
Expte.: -93385-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “P., M. R. Y Q. D. A. S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)” (expte. nro. -93385-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 28/7/22 contra la regulación de honorarios del 4/7/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Los honorarios regulados a favor de la abog. G. por el trámite del divorcio (v. punto 5) de la sentencia del 4/7/22 en 20 jus fueron motivo de apelación por su beneficiaria mediante el escrito del 28/7/22 exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Primeramente debe considerarse que, para conseguir el divorcio no hace falta más que el pedido unilateral de uno sólo de los cónyuges (art. 437 CCyC) y que la iniciativa en ese sentido fue asumida por ambos esposos, por lo que la labor de la abogada resulta proporcionada para la fijación de 20 Jus, teniendo en cuenta las tareas consignadas en la resolución apelada y que no fueron cuestionadas por la apelante “…teniendo en cuenta la labor procesal desplegada por los profesionales intervinientes en autos – la que consistió en el trámite de presentación conjunta de la petición de divorcio de fecha 17/12/2021, 04/03/2022 y 30/03/2022 y el acuerdo extrajudicial alcanzado que se explicita en el convenio regulador presentado…” ( arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967).
Se trata de los honorarios regulados a raíz de un divorcio que si bien incluyó el convenio regulador en alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y liquidación de la sociedad conyugal (punto IV del escrito de demandad del 17/12/21) el mismo es requerido por la ley de fondo y sin el cual no se daría trámite a la petición de divorcio, obstando por ende la emisión de sentencia (art. 438 párrafos 1° y anteúltimo, CCyC; ver escrito de demanda del 17/12/21), pero que la retribución por estas materias será valorada oportunamente al momento de la regulación de los honorarios por ellas (art. 26 primera parte ley 14967).
Entonces, dentro de ese contexto los 20 jus regulados a la profesional por el divorcio (art. 15.c. ley cit.) no resultan exiguos, de modo que en este aspecto el recurso es insuficiente y por lo tanto debe ser desestimado (art. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).
Y reitero, en cuanto a la valoración que pretende la letrada por los trabajos extrajudiciales en las otras temáticas (vgr. cuidado personal, alimentos, disolución de la sociedad conyugal), homologadas en el punto 2. de la misma sentencia, las mismas serán de oportuna valoración en el momento de su retribución <arts. 34.4. cód. proc.; 9.I.1.m), 16, 38, 39 y concs. de la ley 14967>.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos expuestos por el juez Lettieri, adhiero a su voto (art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde desestimar el recurso del 28/7/22.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 28/7/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/10/2022 12:50:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/10/2022 12:51:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/10/2022 12:53:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/10/2022 12:53:22 hs. bajo el número RR-745-2022 por TL\mariadelvalleccivil.