Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “T., P. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93065-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “T., P. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93065-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En función del informe de Secretaría del 27/9/2022, de acuerdo al diferimiento del 13/6/2022, lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando la labor desarrollada ante la alzada por el abog. P. (v. trámite del 27/4/22; arts. 15.c. y 16 ley 14967) y el resultado obtenido cabe aplicar sobre el honorario de primera instancia regulado el 23/9/22 e incuestionado una alícuota del 25% (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. de la ley cit).
Así, resulta para el letrado un honorario de 1 jus (hon prim inst. -4 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos emitidos por el juez Lettieri adhiero a su voto (at. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor del abog. P. en la suma de 1 jus.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. P. en la suma de 1 jus.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:21:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:23:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2022 11:03:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2022 11:03:52 hs. bajo el número RR-729-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/10/2022 11:04:05 hs. bajo el número RH-121-2022 por TL\mariadelvalleccivil.