Fecha del acuerdo: 19/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “T., P. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -93065-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “T., P. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93065-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En función del informe de Secretaría del 27/9/2022, de acuerdo al  diferimiento del  13/6/2022, lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros),   meritando la labor desarrollada ante la alzada por el abog. P. (v. trámite del 27/4/22; arts. 15.c. y 16 ley 14967)  y el resultado obtenido  cabe aplicar sobre el honorario de primera instancia regulado el 23/9/22  e incuestionado  una alícuota del  25% (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. de la ley cit).

Así, resulta  para el letrado un honorario de 1 jus (hon prim inst. -4 jus- x 25%; arts. y ley cits.).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos emitidos por el juez Lettieri adhiero a su voto (at. 266 cód. proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor del abog. P. en la suma de 1 jus.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor del abog. P. en la suma de 1 jus.

Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:21:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:23:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 11:03:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

‰7>èmH#èx?QŠ

233000774003008831

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2022 11:03:52 hs. bajo el número RR-729-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/10/2022 11:04:05 hs. bajo el número RH-121-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.