Fecha del acuerdo: 19/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones Civil y Comercial

                                                                                  

Autos: “NIETO, FEDERICO RUBÉN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA (GEBHART ROBERTO C/ NIETO RUBEN OMAR S/ COBRO EJECUTIVO)”

Expte.: -93348-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “NIETO, FEDERICO RUBÉN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA (GEBHART ROBERTO C/ NIETO RUBEN OMAR S/ COBRO EJECUTIVO)” (expte. nro. -93348-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es admisible el recurso de queja interpuesto?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El artículo 255.2 del Cód. Proc., es de aplicación cuando se trata de recurso de apelación concedido contra la sentencia definitiva en juicio ordinario o sumario. O sea, en recurso concedido libremente (arg. arts. 243, segundo.

La resolución sobre negligencia en la producción de las pruebas es apelable con efecto diferido, conforme lo autoriza el art. 555 del ritual, pues la inapelabilidad que sienta el artículo 377 del mismo cuerpo legal, está dispuesta en función del replanteo de prueba en la segunda instancia, posibilidad que, por lo dicho, no se da en los procesos de ejecución.

Claro que, como en la especie se trata de una apelación subsidiaria, que no admite ningún escrito para fundarla, lo que se difiere es sólo la tarea de resolverla (arg. art. 247 y 555 del Cód. Proc.).

Por ello corresponde hacer lugar al recurso de queja y declarar que el recurso ha sido mal denegado, debido concederse –dados los demás recaudos de admisibilidad– como se indica.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde, hacer lugar a la queja, debiendo concederse la apelación subsidiaria, reunidos los demás recaudos de admisibilidad, como se indica.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la queja, debiendo concederse la apelación subsidiaria, reunidos los demás recaudos de admisibilidad, como se indica.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Hecho, archívese.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:08:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:18:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:42:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2022 10:42:46 hs. bajo el número RR-726-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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