Fecha del Acuerdo: 19/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares

                                                                                  

Autos: “TEHUACAN SERVICIOS AGROPECUARIOS SA C/ CALVO, JOSE MARIA S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”

Expte.: 93288

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “TEHUACAN SERVICIOS AGROPECUARIOS SA C/ CALVO, JOSE MARIA S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)” (expte. nro. 93288), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 13/3/2022 contra la sentencia  de fecha 2/3/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. El apelante se agravia de los intereses establecidos en sentencia solicitando se la modifique en función de lo pactado por las partes en el convenio traído junto con la demanda (ver convenio agregado como archivo adjunto al escrito de demanda de fecha 3/11/2021).

2.1. Veamos: de la lectura del convenio surge que las partes refinanciaron una deuda existente entre ellas determinando su monto en la suma de $ 1.257.356,76 (ver pto. II.  CONVENIO, cláusula Primera).

Dicha suma sería abonada en cinco cuotas a las cuales le sería adicionado un interés compensatorio que se calcularía a la tasa pasiva digital fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 31/1/2020 hasta el día anterior a la fecha de pago de cada cuota (ver cláusulas Tercera y Cuarta del referido “CONVENIO”).

Asimismo se pactó la mora automática (ver cláusula Quinta).

También se estipuló que, si al vencimiento de aquellas cuotas pactadas con intereses a tasa pasiva, no se produjere su pago, se produciría la caducidad automática del plazo otorgado.

Y en ese caso se haría exigible el total de lo adeudado a ese momento, perdiéndose por la mora el beneficio de adicionar a la deuda la tasa pasiva para, a partir del monto total adeudado al momento de la caducidad, adicionar un interés igual al que “cobra” el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos (promedio a 30 días); es decir lisa y llanamente “tasa activa”; agregando además un interés punitorio del 50% sobre esa tasa (ver cláusula Quinta del convenio de mención; arts. 1061, 1063 y 1064, CCyC).

En otras palabras, las partes pactaron en caso de mora la aplicación de la tasa “activa” en operaciones de descuento y no la tasa  pasiva digital que aplica el Banco de la provincia de Buenos Aires como se estableció en la sentencia apelada (arts. 959, 1021, 1061, 2651 y concs. CCyC).

Por manera que, asiste razón al apelante, por lo que el recurso debe prosperar (art. 34.4 cód. proc.).

2.2. En cuanto al planteo en subsidio, como ha sido resuelta la cuestión, éste ha quedado desplazado.

 

3. Por lo expuesto, corresponde estimar la apelación de fecha 13/3/2022 y, en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 2/3/2022, en los términos de los considerandos.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde estimar la apelación de fecha 13/3/2022 y, en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 2/3/2022, en los términos de los considerandos.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de fecha 13/3/2022 y, en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 2/3/2022, en los términos de los considerandos.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Carlos Casares.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:28:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:30:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 11:14:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2022 11:14:49 hs. bajo el número RR-735-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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