Fecha del Acuerdo: 5/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

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Autos: “LESCANO MARCELA FABIANA S/ VIOLENCIA DE GENERO (LEY 26485)”

Expte.: -93394-

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 8/9/2022, el oficio de fecha 8/9/2022 y las presentaciones de fechas 15/9/2022 (en primera instancia) y 4/10/2022 (ante esta cámara).

            CONSIDERANDO.

            1- La resolución de fecha 8/9/2022 fue notificada al denunciado  el día 8/9/2022, mediante cédula soporte papel diligenciada por la comisaría  de la mujer y de la familia de Rivadavia (ver adjunto  al trámite oficio diligenciado – acompaña de fecha 9/9/2022).

            A su vez, conforme al artículo 33 de la ley 26485 de violencia contra la mujer dispone -en lo pertinente- las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles; así las cosas, el plazo para apelar aquella resolución venció el día 13/9/2022 o en el mejor de los casos el 14/9/2022 dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 últ. párr. cód. proc.). Además, ver el artículo 10 de la ley 12569 (por remisión del art. 19 ley 26485).

            Por manera que la apelación subsidiaria de fecha 15/9/2022 parte final del p. 4, resulta extemporánea

            2- En cuanto a la apelación contra la resolución de fecha 29/9/2022, deducida mediante la presentación ante esta cámara del 4/10/2022, en que, además, el abogado Culacciatti justifica su personería (p. 1-; art. 46 cód. proc.), debe ser planteada y decidido su trámite en la instancia inicial (p. 2 del escrito; arg. arts. 242 y ss. cód. proc.).

            Por lo expuesto en 1- y 2-, la CámaraRESUELVE:

            1- Declarar inadmisible por extemporánea la apelación subsidiaria de fecha 15/9/2022 contra la resolución del 8/9/2022 (arts. 124 últ. párr. cód. proc.; 33 ley 26485).

            2- No tratar sobre la apelación contenida en la presentación del 4/10/2022 p. 2 por corresponder a la instancia inicial.

            3- Tener al abogado Darío J. Culacciatti por presentado en el carácter invocado de apoderado de Leandro Toribio (art. 47 cód. proc.).

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.                              

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/10/2022 11:15:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/10/2022 12:20:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:12:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/10/2022 13:12:45 hs. bajo el número RR-699-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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