Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “ARENILLAS ALBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -92236-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ARENILLAS ALBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -92236-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la aclaratoria de fecha 14/9/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Esta Cámara ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso no se da ninguno de aquellos supuestos ya que este Tribunal decidió en función de la apelación subsidiaria del 25/3/2022 deducida por el abog. Garrote, y en lo que aquí interesa, en cuanto a la determinación del tipo de cambio de los dólares a pesos ajustados conforme al fallo KLOSTER CATALINA Y OTROSC/ BARGAR HORACIO ANIBAL Y OTROS S/DIVISION DE CONDOMINIO” (Expte.: 91950 Libro: 51- / Registro: 514-) y lo que pretende ahora el letrado es un cambio de criterio sobre lo decidido con fecha 14/9/2022 que no fue puesto a decisión del juzgado inicial (arg. art. 272 cód. proc.); en consecuencia, no hay error, concepto oscuro u omisión sobre el punto y la aclaratoria no es admisible (arg. art. 34.4, 163, 6, 266 y concs. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria del 14/9/2022.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria del 14/9/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/10/2022 11:06:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/10/2022 12:04:22 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/10/2022 12:05:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/10/2022 12:05:29 hs. bajo el número RR-694-2022 por TL\mariadelvalleccivil.