Fecha del Acuerdo: 5/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “HIDALGO, GILDA AGUSTINA ANAHI C/ RODRIGUEZ, DANIEL ALBERTO S/ ALIMENTOS”

Expte.: -93004-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “HIDALGO, GILDA AGUSTINA ANAHI C/ RODRIGUEZ, DANIEL ALBERTO S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -93004-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 31/3/2022 contra las resoluciones de fecha 23/3/2022 y 29/3/2022?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1. Mediante el recurso de apelación deducido el 31/03/2022 la actora apela las resoluciones de fecha 23/03/22 y 29/03/22, agraviándose por un lado, de la condena en costas y por el otro de la regulación de honorarios.

            En la resolución del 23/03/22 el juez regula honorarios a los letrados intervinientes en virtud del acuerdo alcanzado y por dos cuestiones: la referida a los alimentos establecidos en favor de la hija en común E. R. al ir a vivir con su progenitor a la ciudad de La Plata; y también por las tareas inherentes a la cesación de la cuota alimentaria respecto de los hijos y que se encontraba a cargo del progenitor (v. audiencia del 21/2/2022).

            Y mediante la resolución del 29/03/2022 el aquo aclara que los honorarios regulados en la resolución del 23/03/2022 a Rodríguez y Fernández son en sumas independientes para cada uno de los letrados.

            Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que la cuestión referidas a la imposición de costas quedó decidida en la resolución del 2/03/2022, donde se dijo que  las referidas al cese de la cuota alimentaria de R. T. sean soportadas en el orden causado y, las del nuevo acuerdo de cuota alimentaria en favor de E. R. a la progenitora alimentante (res. del 2/03/2022).

            Con ese marco, la cuestión referente a las costas ya había sido decidida en una resolución anterior del 2/03/2022 que quedó incuestionada, de modo que lo expuesto en la apelación bajo examen recién planteada el 31/03/2022 resulta extemporáneo en tanto, como se dijo, la decisión del 2/03/2022 sobre costas le fue notificada electrónicamente a la progenitora alimentante en esa misma fecha, venciendo el plazo para apelar el 11/03/2022 (art. 242 y conc. cód. proc.).

            Por ello, los agravios vertidos respecto de la imposición de costas introducidos recién con la apelación subsidiaria del 31/03/2022 resultan inatendibles por extemporáneos (arts. 155, 244, 260 y conc. cód. proc.).

            2. En cuanto a los agravios referidos a los honorarios regulados a los letrados R. y F.z, cabe señalar que el abog. R. actúa en causa propia y le fueron impuestas las costas por su orden por el cese de cuota alimentaria respecto del menor T. R.(v. resolución del 2/3/22); de manera que la regulación efectuada a su favor -por este tramo- debe ser dejada sin efecto, pues de acuerdo a lo  dispuesto por la normativa arancelaria, el abogado en causa propia sólo puede percibir  sus honorarios cuando la contraparte resulte condenada en costas, situación que no es la del presente caso (art. 12 de la ley 14967; arts. 931 y 932 del CCyC.).

            En lo que hace a los honorarios  por los alimentos obtenidos en beneficio de su hija Estefanía Rodríguez,  por un lado la regulación en cuestión no refleja  la quita por imposición de costas conforme lo resuelto en la resolución del 2/3/22 (v. art. 26  de la ley 14.967, art. 34.5.b.  y 68 del cpcc.),  y  por otro no hay constancia de clasificación de trabajos respecto de los letrados R. y F. que permita una adecuada retribución en razón de sus trabajos, ello en tanto el primero comienza actuando como letrado en causa propia (v.  trámite del 14/9/20) y luego con patrocinio del letrado F. (trámite del 18/2/22; art. 34.5.b. cód. proc.; arts. 15.c, y 16; arg. art. 35 ley 14957); de manera que  en este tramo también debe ser dejada sin efecto la regulación, en tanto no se ha indicado la distinción referenciada y por lo tanto la regulación no ha cumplido acabadamente su finalidad; lo que  impide a esta Cámara ejercer su  función revisora   (arts. 34.4. del cpccc.; arg. art. 169 y sgtes. del cód. proc.).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde:

            a. Rechazar la apelación del 31/3/2022 contra las resoluciones de fecha 23/3/2022 y 29/3/2022 en cuanto a lo referido a la imposición de costas.

            b. Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios en la medida de lo expuesto en el punto 2 de mi voto.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a. Rechazar la apelación del 31/3/2022 contra las resoluciones de fecha 23/3/2022 y 29/3/2022 en cuanto a lo referido a la imposición de costas.

            b. Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios en la medida de lo expuesto en el punto 2 de mi voto.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:25:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:28:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:34:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/10/2022 13:34:27 hs. bajo el número RR-707-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.